Comprobantes fiscales electrónicos
Mediante la presente resolución se introducen ajustes al régimen de documentación a través de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) exigibles a partir del 1° de Noviembre de 2022:
- E tickets - Identificación del receptor- Cuando el monto neto de la operación a registrar mediante este CFE es mayor a UI 10.000 (unidades indexadas) o, en el mismo, sin importar el monto, se documentan retenciones o percepciones, se debe identificar al receptor con número de documento y país de emisión del mismo.
- E tickets y sus notas de corrección - Obligación de informar - Cuando el monto neto de la operación supere las UI 10.000, se debe enviar a DGI cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final según corresponda.
A partir del 1º de Noviembre del 2022 las exigencias anteriores aplican para operaciones cuyo monto neto superen las UI 5.000.
- Obligación de Informar – reporte diario - Todo emisor electrónico debe generar automáticamente y enviar a la DGI un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC (comprobantes fiscales electrónicos y de contingencia) emitidos en el día.
A partir del 1º de noviembre de 2022 los importes correspondientes a comprobantes emitidos en moneda extranjera se deberán incluir en el reporte diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente.