Columna publicada en El Empresario (El País) el 20 de noviembre de 2015.

El año pasado, en el mes de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 291/14, actualizó la normativa contable obligatoria en el Uruguay.

Este decreto derogó los anteriores Decretos 266/07, 135/09 y sus modificativos, clasificando a las entidades en tres grupos de emisores: los que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) traducidas al idioma español, según lo ya dispuesto por el Decreto 124/11, los que apliquen NIIF para PyMEs y los que apliquen determinadas secciones de la NIIF para PyMEs.

Adicionalmente, dicho decreto incorpora algunas enmiendas que intentan contemplar las realidades y dificultades del medio local.

Una debilidad, es que al momento de aplicar la NIIF para PyMEs corresponde utilizar aquella norma internacional traducida al español al momento de la publicación de dicho decreto. De esta manera, las actualizaciones que surjan en un futuro no estarán vigentes en nuestro país hasta que una nueva norma así lo disponga.

Otro apartamiento de la normativa internacional, es que el actual Decreto 291/14 mantiene vigentes los Decretos 103/91 y 37/10 referentes a criterios de presentación. Como consecuencia, observamos entidades que optan por presentar sus estados financieros según los lineamientos de la normativa internacional y aquellas que deciden hacerlo de acuerdo al Decreto 103/91.  Entendemos que esto dificulta la comparabilidad entre dichos estados financieros, que es un objetivo fundamental de la información financiera, por lo que será necesario aplicar el juicio profesional hasta tanto se emitan nuevas normas que uniformicen los criterios de presentación.

Cra. Magali Campos

Cra. Lucía Gutfraind

RSM