Decreto 299/015 – IRAE – Proyectos de Inversión – Aumentan beneficios fiscales

Mediante el presente, se incrementan transitoriamente los beneficios tributarios otorgados a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley 16.906, de promoción y protección de inversiones.

En primer lugar, para aquellos proyectos que se presenten entre el 1/12/2015 y el 31/12/2016, el porcentaje de exoneración determinado a partir de la matriz (tabla de puntuación de proyectos en función de indicadores específicos que miden el aporte del mismo al incremento del empleo, exportaciones, descentralización, entre otros) se incrementará en un 10% (con tope del  100% del monto invertido). A estos efectos, podrán computarse inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2017, siempre que las mismas signifiquen al menos el 75% de la inversión total comprometida en el proyecto.

Si finalizado dicho plazo, el contribuyente hubiera hecho uso del beneficio adicional  y no hubiese ejecutado al menos el 75% de la inversión, deberá reliquidar los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizando la cifra correspondiente por la evolución de la UI.

En segundo lugar, para proyectos vigentes o que se presenten en el futuro, las inversiones realizadas entre el 1/12/2015 y el 31/12/2016 se computarán por el 120% del monto invertido a efectos de la determinación del monto exonerado por IRAE. El referido cómputo adicional no se deducirá del importe total exonerado. 

En conclusión, aquellos proyectos que se presenten dentro del 01/12/2015 y 31/12/2016, podrán acumular ambos beneficios para aquellas inversiones ejecutadas en ese mismo período.

El presente Decreto incorpora a su vez, un beneficio adicional al régimen de Vivienda de Interés Social en el marco de la Ley 18.795 y su decreto reglamentario 355/001, exonerando de IRAE las rentas derivadas de las enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los fideicomisos financieros (FF) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Condiciones respecto a las viviendas:

  1. Hayan sido adquiridas por el FF dentro de los 30 meses contados desde el registro de la obra ante el BPS.
  2. Hayan sido dadas en arrendamiento por al menos 2 años.

Condiciones respecto al Fideicomiso Financiero

1. Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República,  mediante suscripción pública, con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.

2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.

3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.

   

Resolución 4391/015 – Beneficio de Buen Pagador – Modificación

Por la presente se da la posibilidad de ampararse al beneficio de buen pagador a aquellos contribuyentes que, en los doce meses previos al incumplimiento, registren pagos efectuados fuera de plazo, siempre que las sanciones correspondientes (multas y recargos) no superen el 0.5% del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas vigente al momento de verificarse el uso del beneficio de buen pagador.

Es decir, para el ejercicio corriente, podrán calificar como buen pagador, contribuyentes que hayan pago en los doce meses previos hasta un máximo de $15.300 en concepto de multas y recargos.

 

Decreto 307/015 – Ley de Inclusión Financiera – Se prorrogan plazos.

Se prorroga hasta el 1 de junio de 2016, la entrada en vigencia de  artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera).

A partir de la mencionada fecha, las siguientes operaciones deberán cancelarse en las condiciones que a continuación se detalla:

- Operaciones mayores a UI40.000  (art. 35). No podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

- Operaciones de elevado monto (art 36). El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

- Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles (art 40). El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

- Adquisiciones de vehículos motorizados (art 41). El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

 

Ley de Inclusión Financiera – Recordatorio – Disposiciones que entran en vigencia.

Por su parte, recordamos aquellas disposiciones que no tuvieron prorroga en esta oportunidad y que deberán cumplirse a la brevedad:

- Pagos de arrendamientos. El pago del precio de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.

Esta disposición entró en vigencia el pasado 1/12/2015.    

- Tributos Nacionales. El pago de los tributos nacionales, en tanto el monto supere las 10.000 UI, así como respecto a las devoluciones correspondientes, deberá efectuarse mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden.

Esta disposición entrará en vigencia el próximo 1/01/2016.

 

Resolución 4393/015 – Comprobantes Fiscales Electrónicos – Inclusión de nuevos comprobantes.

Se establecen plazos para la inclusión de los e- Resguardos y comprobantes de operaciones de venta por cuenta ajena y en nombre propio, dentro del conjunto mínimo de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), por parte de aquellos sujetos pasivos responsables o que realicen las citadas operaciones de venta y operen bajo el régimen de facturación electrónica.

Disposiciones para los sujetos pasivos responsables

El e-Resguardo es el comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables, e integrará el conjunto mínimo de CFE a emitir por los referidos sujetos que soliciten ingresar al sistema de facturación electrónica a partir del 01/04/2016.

Los sujetos pasivos responsables que al 31/03/2016 sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen CFE, dispondrán de plazo hasta el 01/04/2016 para solicitar incluir a los e-Resguardos en el referido régimen.

Por su parte, quienes ya fueran emisores electrónicos, y se constituyan en responsables, dispondrán de 90 días contados a partir de la primer retención o percepción practicada, para solicitar incluir el e-Resguardo en el régimen de CFE (salvo norma expresa que exceptué la emisión del mismo).

Disposiciones para quienes realicen operaciones de venta por cuenta ajena y en nombre propio

En virtud de lo establecido por la Resolución 1643/014, las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en comprobantes específicos, los cuales se identificarán adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención "VENTA POR CUENTA AJENA".

Dicho comprobante integrará el conjunto mínimo de CFE a emitir por quienes realicen tales operaciones y soliciten ingresar al sistema de facturación electrónica a partir del 01/04/2016.

Quienes efectúen operaciones de venta por cuenta ajena y que al 31/03/2016 sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen CFE, dispondrán de plazo hasta el 01/04/2016 para solicitar incluir a los citados comprobantes en el referido régimen.

Por su parte, quienes ya fueran emisores electrónicos, y comiencen a operar en ventas por cuenta ajena, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para solicitar incluir el mencionado comprobante en el régimen de CFE.