Resolución 815/016 - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA DE LOS INMUEBLES RURALES – DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Se establece el plazo para la presentación de la declaración jurada del referido impuesto correspondiente al ejercicio 2016 y la forma de pago del saldo cuando corresponda.

Los contribuyentes de éste impuesto, propietarios de inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias, presentaran la declaración jurada incluyendo el total de los padrones propios o de terceros, explotados a cualquier título. Dicha declaración deberá presentarse únicamente cuando existan inmuebles cuyo valor real sea igual o superior a $4.000.000 y en dicho caso se informarán también los padrones rurales cuyo valor real no supere el referido monto.

La presentación de la declaración jurada ante la DGI, podrá efectuarse hasta el 29 de abril del presente año, por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas.

El pago del saldo podrá abonarse en tres cuotas iguales no admitiéndose como medio de pago la imputación de certificados de crédito y/o pagos a cuenta que se posean ante la DGI.

A continuación se detallan los vencimientos para el pago de las referidas cuotas:

Impuesto Primaria padrones rurales              Vencimiento
Primer cuota                                                          31/05/16
Segunda cuota                                                      30/09/16
Tercer cuota                                                          09/12/16
 

SERVICIOS PERSONALES – FONASA – DECLARACIÓN JURADA ANUAL EJERCICIO 2015 

Quedó establecido para el próximo 29/04/20016 el plazo  para la presentación la declaración anual de FONASA correspondiente al ejercicio 2015 para quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia.
 

Decreto 51/016 - IVA – REPELENTES E INSECTOS – TASA MÍNIMA

El presente decreto pretende favorecer el acceso de la población a productos de salud que prevengan la transmisión de los virus Dengue, Zika y Chikungunya transmitidos por el mosquito Aedes Aegypti.

Se dispuso así que a partir del 03/03/2016 quedan incluidos en la nómina de bienes gravados a la tasa mínima de IVA, a los repelentes de aplicación corporal inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.
 

Decreto 10/016 - IVA – EXONERACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Se amplía la nómina de insumos agropecuarios vinculados a la alimentación animal exonerados de IVA.

Se sustituye así el numeral 25) del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 incluyendo a los siguientes bienes:

  • Tortas de cítricos
  • Raicillas de cebada
  • Burlanda de sorgo y de maíz
  • Polvo y cáscara de malta
  • Cebada de tercera prelimpieza

 

 

Decreto 370/015 - IRAE – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Se excluye a efectos del cálculo de IRAE, el cómputo de rentas originados en préstamos realizados por la casa matriz u otras sucursales de instituciones financieras, que actúan en nuestro país mediante establecimiento permanente (EP), cuando sean otorgados al Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y las empresas o fideicomisos en los que participen, así como las correspondientes al financiamiento de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública.

La excepción tendrá lugar únicamente cuando los referidos préstamos no puedan ser realizados directamente por el EP instalado en nuestro país, a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay. El límite de riesgo crediticio a considerar será el vigente a la fecha de la celebración del respectivo contrato de préstamo.

 

Decreto 354/015 - HOTELES – SERVICIOS DE RESTAURANTE – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

El presente decreto modifica el tratamiento de los servicios de restaurante  prestados por hoteles, apart-hoteles y establecimientos de turismo rural a efectos del cálculo de IVA.

En este sentido, se incluye a los referidos servicios en el concepto de exportación de servicios cuando los mismos sean prestados a  personas no residentes, y se considerarán gravados a la tasa mínima del impuesto cuando sean prestados a personas residentes.

Dicho tratamiento corresponderá cuando el referido servicio se cargue en cuenta del pasajero junto al servicio de hospedaje.

 

Ley 19.354 - CONVENIOS – EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Se aprobó un nuevo Convenio Tributario para evitar la doble imposición, el mismo se firmó con el Gran Ducado de Luxemburgo.