El pasado 17 de marzo, RSM participó como invitada en la reunión convocada por la Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) en la Torre Ejecutiva.

El objetivo de la misma consistió en establecer las pautas y los lineamientos de control en materia de lavado de activos para entidades del sector no financiero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 355/010 reglamentario de la Ley 17.835.

El artículo 2 de la referida Ley establece que los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia o envío de fondos, las inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, así como las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones financieras o administren, en forma habitual, sociedades comerciales cuando éstas no conformen un consorcio o grupo económico, serán sujetos obligados por los controles que se realicen.

El director de la SENACLAFT remarcó que los controles comenzarán a realizarse en forma masiva a partir del 1 de julio del presente año y la estrategia será seleccionar muestras a partir del comportamiento de los últimos tres meses, pudiendo llegar a analizar hasta la operativa de los últimos cinco años.

De aquí se desprende que este plazo de cinco años será el tiempo mínimo que los sujetos obligados deberán conservar la documentación respaldante.

De aquí al mes de julio solamente se analizarán aquellos casos que surjan a partir de causas judiciales.