El pasado 18 de abril de 2016, fue aprobado el Decreto 110/016, el cual declaró promovidas las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en determinadas zonas prioritarias.

A tales efectos se define como explotación, a las actividades de arrendamiento, cesión de uso y aquellas enajenaciones que sean fruto de la construcción o ampliación.

Las actividades de ampliación y construcción comprendidas son aquellas que impliquen 50 nuevas plazas vehiculares como mínimo.

Procedimiento

La entidad que desee el amparo de la presente declaratoria promocional, deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP) un proyecto de inversión que detalle el monto y cronograma de las inversiones.

Inversiones

Plazo

Las inversiones comprendidas dentro del régimen promocional serán aquellas efectivamente realizadas entre el  27 de abril de 2016 y  el 1 de enero de 2020.

Bienes  incluidos

Las inversiones directamente asociadas a la actividad promovida incluirán  bienes muebles corporales y mejoras fijas, quedando excluidos los vehículos y los terrenos.

Beneficios

Importaciones

Se exonerará de todo tributo y recargo, incluido el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales que integren directamente el costo de la actividad promovida por la COMAP siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se le otorgará a la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido un crédito por el Impuesto al Valor Agregado que derive de la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios que integren directamente el costo de la inversión promovida.

Dicho crédito se materializará mediante la entrega de certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores.

Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE)

Se exonerará del IRAE, a las rentas derivadas de las actividades promovidas hasta un monto equivalente al 20% de la inversión elegible realizada.

Cabe recordar que la exoneración, no podrá superar el 60% del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el periodo exonerado.

A tales efectos el periodo declarado promovido tendrá un máximo de diez años, computándose a partir del primer año en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional.

Beneficios incrementales en el IRAE

El porcentaje establecido anteriormente, se incrementará en un 50% si se verifican alguna de las siguientes condiciones:

  • Las construcciones sean realizadas en fincas abandonadas, declaradas como tales por la IMM.
  • Las construcciones realizadas superen las 75 plazas vehiculares.
  • Las ampliaciones realizadas superen las 75 nuevas plazas vehiculares.

Impuesto al Patrimonio (IP)

Los bienes muebles afectados a la actividad promovida estarán exonerados del IP por toda su vida útil.

En el caso de los bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas por el  término de ocho años.

Dichos activos se considerarán gravados a los efectos del cómputo de pasivos.

Áreas prioritarias

Se consideran zonas prioritarias las comprendidas dentro de los siguientes límites en el departamento de Montevideo: calle Hipólito Yrigoyen, Avenida Italia, Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, Avenida General Flores, Bulevar General Artigas, Rambla Baltasar Brum, Rambla Edison, Rambla Sud América, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ingeniero Monteverde, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla República Helénica, Rambla República Argentina, Rambla Presidente Wilson, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla República del Perú, Rambla Armenia, Rambla República de Chile, en todos los casos de ambas aceras.