Decreto 82/016 - IVA – BENEFICIOS A TURISTAS

Mediante el presente decreto, se extiende hasta el 21 de abril de 2017 la vigencia de los incentivos turísticos a favor de no residentes establecidos por los Decretos 376/012 y 377/012.

El primero de estos decretos establece una reducción total de IVA en las siguientes operaciones cuando el adquirente sea una persona física no residente y se abone con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior:

  1. Servicios gastronómicos
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos
  3. Servicios vinculados a la realización de fiestas y eventos
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Por su parte, mediante el Decreto 377/012 se dispuso una devolución del 10.5% del importe bruto del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, cuando el arrendatario sea una persona física no residente y abone el precio del arrendamiento mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior. Este beneficio aplica cuando actúe como intermediario un administrador de propiedades residente.
 

Decreto 89/016 - PAGO DE TRIBUTOS - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 19.210 DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Se establece que las cancelaciones de obligaciones tributarias abonadas a DGI, BPS, DNA y ANEP, realizadas a partir del 1° de abril de 2016, así como las devoluciones que correspondan efectuar a partir de dicha fecha, deberán realizarse mediante la utilización de medio de pagos electrónicos, certificados de crédito emitidos por DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden.

La cancelación de las referidas obligaciones mediante la utilización de cheques cruzados no a la orden se admitirá para los pagos que se efectúen hasta el 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el presente artículo, no es aplicable para el pago de obligaciones tributarias cuyo importe total sea inferior a 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) considerando por separado los pagos a cada organismo recaudador.
  
La utilización de los referidos medios de pago, será obligatoria además para la cancelación de los tributos que recauden los Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones.

Asimismo, se admite que los pagos se efectúen a través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al sujeto pasivo de los tributos recaudados (por ejemplo, las obligaciones tributarias de un sujeto pasivo podrán ser canceladas con el débito a una cuenta bancaria de un tercero).

Cuando la cobranza se realice a través de un tercero habilitado por el organismo recaudador, el pago deberá realizarse mediante los medios previstos en el presente decreto. En los casos en que se utilicen cheques, los mismos deberán estar a nombre del tercero habilitado a realizar la cobranza.
 

Resolución 1569/016  - ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE CFE 

La resolución 798/012 establecía que no se requiere la emisión de e-Resguardo en aquellos casos en que la normativa determine que las retenciones deben constar en la documentación de ventas, debiendo figurar dicha retención en el correspondiente CFE.

La presente resolución agrega que tampoco se requerirá la emisión de e-Resguardo en el caso de percepciones, cuando las mismas consten en el CFE que respalden la operación de venta.

Consistentemente se exceptúa de incluir dentro del paquete mínimo de comprobantes fiscales electrónicos, a los e-Resguardos, para aquellos contribuyentes que deban ingresar al sistema de facturación electrónica y actúen como responsables exclusivamente por retenciones o percepciones que consten en el CFE que respalda la correspondiente operación de venta.

Por su parte, para quienes se constituyan en agentes de retención o percepción, la resolución 798/012 establecía un plazo de 90 días contados a partir de la primera retención o percepción para solicitar la inclusión del e-Resguardo en el régimen de CFE. La presente resolución, exceptúa de este requisito a los nuevos responsables que documenten las retenciones o percepciones en el CFE que respalda la correspondiente operación de venta.

 

Ley 19.375 - ACUERDO ENTRE URUGUAY Y PAÍSES BAJOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

Se aprobó el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre intercambio de información tributaria.