La Ley de Inclusión Financiera No 19.210 y sus Decretos Reglamentarios introdujeron una serie de regulaciones referentes a los medios de pago aplicables en nuestro país, restringiendo los pagos admitidos por tipo de operación, monto y medio de pago.

Los medios de pago habilitados por la Ley son: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos.

Asimismo, la entrada en vigencia de la Ley se produce en diferentes etapas, dependiendo del tipo de operación, las cuales pasamos a detallar esquemáticamente:

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (Art. 39)

Decreto 264/015 – 29/09/2015

1º de diciembre de 2015. El pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (aproximadamente $ 133.000) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador, administrador u otorgante del crédito de uso. En el supuesto que el inmueble pertenezca a más de un titular, la acreditación podrá realizarse en una cuenta a nombre de uno de ellos.

TRIBUTOS NACIONALES (Art. 43)

Decreto 89/016 – 31/03/2016

1º de abril 2016. El pago de los tributos nacionales, así como las devoluciones que corresponda efectuar, se deberán realizar mediante medios de pagos electrónicos, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden. Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios de pago para los pagos que recauden los institutos de seguridad social para otras instituciones. La obligación dispuesta no será de aplicación para aquellos pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a 10.000 UI (aproximadamente $ 33.000).

Hasta el 30 de junio de 2017 se admite el cheque cruzado no a la orden. Por otra parte, si se paga en las redes de cobranza los cheques deben ser a nombre de dichas redes. Se admite en este caso que el titular del medio de pago pueda no ser el sujeto pasivo de los tributos.  

PAGO DE REMUNERACIONES (Art. 10)

30 de junio de 2016. Vence el plazo para ejercer el derecho por parte de los trabajadores a elegir libremente una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de las cuales se realicen los pagos de sus remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones que tengan derecho a percibir.

Desde el 30 de junio de 2016 y hasta el 30 de setiembre de 2016, si el empleado no ha elegido una institución de intermediación financiera para recibir sus remuneraciones y partidas asociadas, podrá hacerlo el empleador.

No obstante, los trabajadores podrán mantener el sistema actual de cobro hasta el 30 de abril de 2017, siempre y cuando exista mutuo acuerdo con el empleador. Este acuerdo deberá plasmarse por escrito.

PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO (Art. 42)

1º de setiembre de 2015. Todos los pagos en dinero que deba realizar el Estado a partir del 1º de setiembre de 2015 a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza, incluida la obra pública, por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos.

PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN (Art. 18)

1º de marzo de  2016. Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N°16.713, de 3 de setiembre de 1995, que no sean suministradas en especie, solo se podrán pagar mediante instrumento de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar dicha prestación de alimentación.

PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES  (Art. 12)

Decreto 263/015

1º de mayo de 2016. El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia que superen las 60.000 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 185.000) excluido en IVA, deberá efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Desde el 1º de mayo de 2017 se deben pagar de las formas mencionadas todos los honorarios profesionales que superen los 2.000 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 6.800)

El monto se calcula en función del valor de la Unidad Indexada al 1º de enero de cada año.

OPERACIONES IGUALES O SUPERIORES A 40.000 U.I (Art. 35)

1º de junio de 2016. A partir de la mencionada fecha no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (aproximadamente $ 132.000), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

OPERACIONES DE ELEVADO MONTO (Art. 36)

1º de junio de 2016. El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (aproximadamente $ 528.000), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

ENAJENACIONES Y OTROS NEGOCIOS SOBRE BIENES INMUEBLES (Art. 40)

1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (aproximadamente $ 132.000), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 41)

1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (aproximadamente $ 132.000), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

SOCIEDADES COMERCIALES  (Art 35, Art. 36)

En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, los aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, deberán tener presente lo siguiente:

a)  Si el importe no exceda de 40.000 UI (aproximadamente $ 132.000), sería posible pagar en efectivo o mediante cualquier otra forma de pago.

b) Si la cantidad es entre 40.000 y 160.000 UI, (entre $ 132.000 y $ 528.000) que podría ser pagado con medios de pago  definidos en el 1º de la presente Ley, no se acepta el pago en efectivo.

c) Si la cantidad es igual o superior a 160.000 UI (aproximadamente $ 528.000) sólo podrá ser pago a traves de medios de pagos electrónicos, cheque diferido cruzados no a la orden y cheques cruzados no a la orden.

PRORROGA

Se dio a conocer el pasado 3 de mayo un Proyecto de Ley que prorrogaría la entrada en vigencia de los  artículos 35, 36, 40 y 41 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los citados artículos han sido objeto de controversias, dado que se han detectado dificultades para su formal implementación.