LEY Nº 19.407 – IVA – RÉGIMEN DE FRUTAS FLORES Y HORTALIZAS – MODIFICACIONES

La presente Ley introduce modificaciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las frutas, flores y hortalizas.

La venta de frutas, flores y hortalizas permanecerá con el IVA en suspenso en la etapa agrícola y mayorista y sólo cesará cuando:

  1. los referidos bienes se enajenen a consumidores finales
  2. los referidos bienes se importen.

También permanecerá con IVA en suspenso las enajenaciones que realicen directamente productores agropecuarios a consumidores finales, cuando dichos productores no estén obligados a tributar IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente (IMEBA o IRAE Ficto).

Las frutas, flores y hortalizas continúan gravadas con IVA a la tasa mínima cuando se enajenen a consumidores finales.

Además, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18.03% sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a quienes:

  1. Enajenen dichos bienes a consumidores finales y que dicha enajenación esté gravada por IVA a una tasa mayor que cero.
  2. Industrialicen o exporten dichos bienes, a excepción de los contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.

En ambos casos será condición necesaria que los referidos bienes  hayan sido adquiridos en el régimen de IVA en suspenso.

Las presentes modificaciones regirán a partir del 1° de julio de 2016.

A continuación esquematizamos régimen de IVA aplicable en cada caso.

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LEY Nº 19.406 – BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE PANELES SOLARES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA.

Se incluye en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (artículo 19 del Título 10) a los “paneles solares para la generación de energía fotovoltaica”; y se establece un régimen de devolución del IVA incluido en las compras en plaza  e importaciones de los bienes y servicios destinados a la fabricación de los referidos bienes.

Se faculta además al Poder Ejecutivo (PE) a exonerar de todo recargo (incluso el recargo mínimo), del Impuesto Aduanero único, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa Consular, del IVA, y de cualquier otro tributo que corresponda en ocasión de la importación de los bienes destinados a integrar el costo de los referidos paneles solares siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

LEY 19.403 – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE URUGUAY Y EL REINO DE BÉLGICA.

El pasado 24 de junio se aprobó el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre la Republica Oriental del Uruguay y el Reino de Bélgica.

LEY 19.404 – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL ENTRE URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.

El pasado 24 de junio se aprobó el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre la Republica Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

resOLUCIÓN DGI 2.849/016 – SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO ELECTRÓNICO A LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO TIPO D Y E.

Se hace aplicable, a partir del 01 de julio de 2016 el régimen de certificados de crédito electrónicos, a los certificados de crédito en pesos uruguayos, no transmisibles o transmisibles con destinatario a utilizar para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social (certificados tipo D y E para BPS).

Por su parte, el BPS pone a disposición de los contribuyentes dos nuevas funcionalidades accesibles desde el servicio Facturación y Pagos,  habilitando en esta oportunidad el Pago de Facturas de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) con Certificados de Crédito Electrónicos de DGI (CCE), así como la generación de Pagos a Cuenta con los mismos.

Señalamos las principales características de estas funcionalidades:

  1. Pago de Facturas de CESS con Certificados de Crédito Electrónicos DGI

Entre las acciones a realizar se debe seleccionar la opción “Pagar con Certificado DGI” para visualizar la lista de Certificados de Crédito Electrónicos disponibles que podrán ser utilizados para el pago de la factura.

Tener en cuenta que:

  •  Solamente se visualizarán para su utilización los Certificados tipo D y E
  •  Si la factura de la empresa se genera con multas y recargos, éstas serán calculadas a la fecha de vencimiento de la misma.
  • No se encuentra habilitado para facturas de IRPF

        2. Generar Pago a Cuenta a partir de Certificado de Crédito Electrónico DGI

Esta funcionalidad permitirá generar, en cualquier momento, desde la web un Pago a Cuenta para ser descontado como crédito en las próximas obligaciones de pago de CESS.

DECRETO 181/016 – RÉGIMEN DE INCLUSIÓN FINANCIERA - MODIFICACIONES

En esta oportunidad se modifican disposiciones del Decreto Nº 263 del 28 de setiembre del 2015 y el artículo 58 de la Ley 19.210: ”Ley de Inclusión Financiera”.

Las  modificaciones refieren a los siguientes aspectos:

  • Se prorroga al 1º de enero de 2017, el plazo a partir del cual se deberá dar cumplimiento a las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley Nº 19.210.
  • Se prorroga al 1º de noviembre de 2016 la entrada en vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades dispuestos por los artículos 32 y 33 de la Ley 19.210.
  • Se prorroga la entrada en vigencia de la limitación a la deducción de gastos en el IRAE para el caso de fletes y honorarios (por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia), cuando los mismos no fueran abonados mediante medios de pagos electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico. La limitación a la deducción regirá para ejercicios iniciados a partir del 1º de mayo de 2017.

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA – DISPOSICIONES VIGENTES - RECORDATORIO

Recordamos, que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 307/015, el pasado 1º de junio de 2016 comenzó a regir la restricción en el uso de efectivo (papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros) en los ingresos o egresos que obtengan las sociedades comerciales por las siguientes operaciones, cuando los mismos superen los UI 40.000.

  • aportes de capital (con o sin prima de emisión)

  • aportes irrevocables
  • adelantos de fondos
  • reintegros de capital
  • pago de utilidades
  • pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones
  • otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales.

A estos efectos se recomienda dejar constancia del medio de pago utilizado en el  en Acta de Directorio o Asamblea que apruebe la operación.