Decreto 246/016
IMEBA - BENEFICIO A LA PRODUCCIÓN LECHERA

Mediante el presente Decreto, se establece una reducción temporal de la tasa de IMEBA aplicable a los productores lecheros nacionales. La medida adoptada por el Poder Ejecutivo intenta apoyar al sector que se ve afectado por una caída internacional de los precios de la leche causando una situación crítica de “iliquidez” principalmente a los pequeños productores.

La enajenación de leche pasa a estar gravada a la tasa del 0.1% desde el 1º de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

A partir del 1º de setiembre de 2017, los productores lecheros seguirán tributando esta nueva tasa reducida cuando cumplan con la condición de tener una remisión diaria promedio menor a 500 litros de leche en el año anterior.

El beneficio se materializará reconociendo al productor agropecuario un crédito equivalente a la diferencia de tasas aplicada por el comprador del producto al momento de practicar la correspondiente retención y la nueva tasa establecida.

Dicho crédito será reconocido por la DGI y podrá acreditarse directamente al pago de aportes que deben realizar cuatrimestralmente ante el BPS.

Para que la DGI les reconozca este crédito los productores deberán realizar un trámite vía web completando el formulario 3905.


Decreto 251/016
IRAE – DEDUCCIÓN DEL COSTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CUYA VENTA FUERA REALIZADA POR UN FIDEICOMISO FINANCIERO DE OFERTA PÚBLICA

 

A partir de dicho Decreto, se busca promover la inversión en viviendas de interés social por parte de fideicomisos financieros de oferta pública. En este sentido, se amplía el elenco de gastos deducibles en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) admitiendo la deducción del costo de adquisición de bienes inmuebles destinados a viviendas de interés social – de acuerdo a la Ley 13.728 – en aquellos casos en que la venta sea realizada por fideicomisos financieros que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a operar en la República, mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
  2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país.
  3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.

Recordemos que para que un gasto sea deducible en la liquidación del IRAE, debe estar debidamente documentado, devengado y ser necesario para obtener y conservar la renta gravada.

No obstante, la reforma tributaria incorporó un requisito adicional, permitiendo deducir únicamente aquellos gastos que constituyan para la contraparte renta gravada por IRAE, por el IRPF, por el IRNR o por una imposición efectiva en el exterior.

Esta disposición se denomina “regla candado” por estar la deducción del gasto condicionada a lo que tributó la contraparte.             

Por otra parte, la normativa estableció un elenco amplio de gastos que aún no cumpliendo con el requisito adicional son deducibles en la liquidación de IRAE, es a este elenco que el Decreto que comentamos incorpora el costo de adquisición de viviendas de interés social cuya venta fuera realizada por un Fideicomiso Financiero de oferta pública. Sin esta disposición no sería posible su deducción puesto quien vende el inmueble esta exonerado de Impuesto a la renta.


Generación de pagos a cuenta frente a DGI – Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes

La Dirección General Impositiva dispuso modificaciones a la generación de pagos a cuenta para los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes.

En este sentido, únicamente se podrán generar pagos a cuenta en liquidaciones y re-liquidaciones en las cuales se origine un crédito de hasta $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil). En caso que el crédito supere dicho importe, se deberá solicitar, por el total, certificados de crédito vía web con el origen correspondiente.

No es posible generar un pago a cuenta y simultáneamente solicitar certificados de crédito, así como tampoco es posible generar un pago a cuenta utilizando como medio de pago certificados de crédito.

En particular, en el caso de re-liquidaciones no es posible aumentar el monto del pago a cuenta generado en la liquidación original.

Asimismo, los pagos a cuenta que se generen a través de una declaración de “otros débitos solamente”, por pagos en “efectivo” o “banco”, no tienen limitación en su monto.

Por otra parte, los pagos a cuenta que se generen a través de una declaración de “otros débitos solamente”, con origen fiscalización, no tienen limitación respecto al medio de pago.


Nuevo cierre agropecuario – Próximos vencimientos
 

En esta oportunidad recordamos los plazos de vencimiento de presentación de declaración jurada y pago de saldos de impuestos anuales - IVA, IRAE, IP, Sobretasa de IP, ICOSA (cuando corresponda)- para aquellos productores agropecuarios que cerraron balance el pasado 30 de junio de 2016.
 

* La fecha depende del último dígito del RUT.
** De acuerdo al artículo 28 del Decreto 30/015, las UEAS (Unidades Económico Administrativas) inscriptas deberán presentar una declaración jurada anual al 30 de junio de cada año informando los activos afectados a explotación agropecuaria.