Decreto 329/016 – Promoción - Actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica.

Mediante el presente Decreto, el Poder Ejecutivo declara promovidas las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, entendiendo que las mismas permiten la incorporación del progreso técnico, mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo.

A continuación describimos las condiciones y beneficios fiscales a los que podrán acceder los referidos proyectos establecidos en la reglamentación.

Proyectos de gran dimensión económica.

Serán considerados como tales aquellos proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Valor de construcción en obra civil superior a UI 123.000.000 (USD 14.700.000 aproximadamente).
  • Al menos el 20% del área esté destinada a uso común.
  • Se inscriban ante el BPS a partir del 24 de octubre de 2016.

Inversiones Comprendidas

Quedarán comprendidas las inversiones ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2019 correspondientes a proyectos presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

Procedimiento

Se deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), un proyecto de inversión que detalle el monto y el cronograma de inversiones.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por el presente Decreto, estableciendo los beneficios fiscales y el período de su utilización.

Beneficios Fiscales

Exoneración en la Importación – Se exonera todo recargo, y todo tributo a la importación (o aplicable en ocasión de la misma) de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Quedan incluidos en estos conceptos el mínimo del Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular, y el Impuesto al Valor Agregado que grave la importación de los referidos bienes.

Crédito de IVA – Las entidades cuyo proyecto haya sido promovido accederán a un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito.

Exoneración del IRAE – La exoneración de IRAE de las rentas originadas en la actividad promovida variará en función del monto de la inversión elegible efectivamente ejecutada:

Inversión ejecutada Exoneración IRAE
Desde Hasta
UI 123.000.000 UI 205.000.000 20 %
UI 205.000.000 UI 287.000.000 25 %
UI 287.000.000   30 %

El monto a exonerar se determinará aplicando los referidos porcentajes a la inversión elegible que efectivamente haya sido ejecutada.

En todos los casos la inversión comprometida deberá realizarse antes del 31/12/2019. No obstante, cuando lo anterior no se verificase, pero hubiera sido completado más del 50% del avance de obra, los porcentajes anteriores se proporcionarán a dicho grado de avance a la misma fecha.

El monto a exonerar no podrá superar el 60% del impuesto a pagar.

Asimismo, el plazo máximo para la aplicación de la exoneración de IRAE será de 10 años contados a partir del primero en que obtenga renta fiscal (incluyendo este año en el cómputo), siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

Exoneración del Impuesto al Patrimonio

Los inmuebles comprendidos en proyecto promovido, estarán exonerados de IP por el término de:

  • 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo,
  • 10 años si está radicado en el interior del país.

Dichos bienes se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

Seguimiento

Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal:

  •  Declaración Jurada de impuestos.
  •  Estados Contables con Informe de:
    • Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la DGI,
    • Revisión Limitada para los contribuyentes del sector CEDE
    • Compilación para los contribuyentes del sector NO CEDE
  • Detalle de las inversiones ejecutadas y toda otra documentación que determine la COMAP.

Pérdida de Beneficios

La COMAP realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se procederá a reliquidar los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

Decreto 331/016 – Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPIVIR)

Se fija el valor del Índice Medio IMIPIVIR, correspondiente a setiembre de 2016:

Fecha Índice
30/09/2016 3,05

Dicho índice se determina en forma trimestral por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Por Ley 18.876 del 29 de diciembre de 2011, se modificó para los contribuyentes de IRAE e IRPF la forma de determinar el resultado ficto por las enajenaciones de inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias, ya que se toma como base el valor en plaza del inmueble al 31 de julio de 2007.

Para la determinación de dicho valor se deflactará el precio de la transacción aplicando el IMIPIVIR vigente al último día del mes inmediato anterior al momento de la enajenación.

Recordemos que esta opción rige para las enajenaciones de inmuebles rurales realizadas a partir de enero de 2012.

Resolución 5720/016 – IRPF – Arrendamientos - Agentes de Retención – Nueva exigencia

Se establece una nueva exigencia a quienes sean agentes de retención del IRPF sobre arrendamientos pagos a personas físicas.

La Ley de IRPF exonera aquellas rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

  1. No superen las 40 BPC anuales.
  2. El titular autorice el levantamiento del secreto bancario.
  3. El titular no obtenga otros rendimientos de capital que supere las 3 BPC anuales.

A estos efectos, para que el contribuyente sea exceptuado de la retención que deben aplicar los correspondientes agentes de retención del impuesto, deberán presentar ante los mismos una constancia emitida por la DGI donde se declara que sus ingresos no superan el tope detallado anteriormente, y que además ha autorizado el levantamiento del secreto bancario.

Por su parte, los responsables, cuando el contribuyente presente la referida constancia,  no deberán efectuar la retención (correspondiente a los rendimientos de los padrones que figuren en dicho documento), en tanto verifiquen que la constancia se encuentra vigente.

A partir del 1º de febrero de 2017 se exigirá además verificar la vigencia de la referida constancia a través del sitio web de la DGI y conservar copia de la consulta efectuada o consignar el número de la misma en el documento emitido al momento de la acreditación o pago del rendimiento.

Resolución 5719/016 – Comprobantes Fiscales Electrónicos – No impresión de documentos

Recordemos que la Resolución 798/012 estableció las características de la autorización expresa con que deberán contar los emisores electrónicos a los efectos de no emitir la representación impresa del comprobante fiscal electrónico, cuando se verifiquen operaciones con receptores no electrónicos y no exista traslado de bienes.

A continuación detallamos nuevas hipótesis, en las cuales se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso que son cuando:

  1. Se realice el pago para cancelar sus compras a través de débito automático.
  2. Se trate de transacciones automáticas sin la intervención presencial del receptor no electrónico y éste pueda verificar dichos movimientos en el correspondiente estado de cuenta.

No obstante, la excepción será aplicable siempre y cuando el receptor no electrónico no solicite la representación impresa del referido comprobante.

Resolución 5744/016 – IVA  – Maquinaria Agrícola Exonerada

Se incluye en la nómina de maquinaria agrícola exonerada de IVA establecida en el numeral 1º de la Resolución de DGI nº 305/979 a la siguiente:

  • Raleadora mecánica de flores para cultivos frutales.

Ley 19.443  – Convenio con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la doble imposición tributaria y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Se aprobó un nuevo Convenio Tributario para evitar la doble imposición, el mismo se firmó con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

LEY 19.428 Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

El pasado 1º de diciembre entró en vigor la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal aprobada por la Republica Oriental del Uruguay mediante Ley 19.428 del 29 de agosto de 2016.

La Convención fue desarrollada en forma conjunta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) y el Consejo Europeo, en un esfuerzo para combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional a través de la cooperación entre autoridades fiscales.

En este sentido, la Convención propone las siguientes modalidades de cooperación entre los estados suscriptores:

  1. intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultaneas y participación en auditorías en el extranjero,
  2. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y
  3. la notificación o traslado de documentos.

La presente Ley significa un avance más en el compromiso  asumido por nuestro País en adoptar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información con propósito fiscales.