por Agustina Silva del departamento de Consultoría & Riesgos de RSM UY.

 

Incumplimiento por obligación en la entrega de la información del Control y Seguimiento ante COMAP 

 

Con fecha 04 de marzo del 2024, COMAP emite el siguiente comunicado: 

 

De verificarse el incumplimiento en la entrega de la información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento.  

 

Una vez cumplido el plazo otorgado en la vista, de no presentar dicha información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido, y por lo tanto se deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes. 

 

Se recuerda que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Nº 268/020, una vez presentado el proyecto de inversión, y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la información de control y seguimiento correspondiente.