por Catalina Delgado del equipo de RSM UY en Zonamerica.

 

Régimen de teletrabajo en Zonas Francas

 

El pasado 6 de marzo se publicó el Decreto No. 69/024, reglamentario del régimen de teletrabajo en Zonas Francas, en vistas de la modificación introducida por el art. 214 de la ley de Rendición de Cuentas del 2022 al artículo 14 ter de la ley No. 15.921.

 

Según la modificación introducida, el Poder Ejecutivo debía contemplar, al momento de reglamentar las condiciones de trabajo remoto para Zonas Francas, situaciones influyentes -no contempladas en la reglamentación anterior- como la distancia del domicilio particular del trabajador, la cantidad de personal dependiente del Usuario o la relevancia de la inversión asociada. Adicional, se impidió a texto expreso que el Poder Ejecutivo condicionara la utilización del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuenten los Usuarios.

 

La nueva reglamentación establece límites acordes a la modificación legislativa, y enmarca los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad teletrabajo, estableciendo lo siguiente:

 

- Podrán realizar sus tareas en modalidad teletrabajo los trabajadores dependientes que así lo acuerden en su contrato laboral, siempre que cumplan un mínimo de 60% del total de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. No se podrá fraccionar la jornada diaria de trabajo entre ambas modalidades.

- El 10% de los trabajadores dependientes podrá quedar exceptuado del cumplimiento del 60% presencial, siempre que se establezca de esta forma en el acuerdo celebrado entre el Usuario y su dependiente.

- En todos los casos, la suma de horas presenciales cumplidas por el total de los trabajadores dependientes del Usuario en un mes, deberán cubrir al menos el 60% del total de horas del grupo en ese periodo.

 

El decreto menciona que se podrá modificar la regla general (60% presencial y 40% remoto), ajustándose a 55% presencial y 45% remoto, en algunas circunstancias:

 

1. Cuando la distancia entre el domicilio particular del trabajador dependiente y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200km. Esta excepción porcentual es aplicable únicamente al trabajador que cumpla con esta condición.

2. Cuando el Usuario cuente con al menos 15 empleados.

3. Cuando la inversión efectuada por el Usuario en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 UI en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados (con el valor de la UI al cierre de los respectivos ejercicios económicos).

 

Las excepciones 2 y 3 son genéricas, contienen requisitos independientes NO acumulativos, y en tanto el Usuario cumpla con alguna de las dos condiciones, se beneficia con el régimen más amplio de trabajo remoto para todos sus trabadores dependientes.

 

Finalmente, algunas consideraciones importantes:

 

- El trabajador dependiente solo puede prestar servicios en modalidad teletrabajo en su domicilio particular situado en territorio nacional

- NO quedan comprendidos en la autorización los recursos humanos que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el art. 14 ley No. 15.921.

- Los desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los Usuarios de la ZF que desarrollan y sus trabajadores dependientes, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas.

- La DNZF establecerá los requisitos de trámite y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto.

 

El Decreto deroga a la reglamentación anterior (Decreto No. 319/022) y comenzará a regir a los 10 días contados a partir de su publicación.