Creación del Sistema de Relevamiento Electrónico para Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST)
En consonancia con la Ley N° 15.965 y los convenios internacionales sobre la seguridad y salud de los trabajadores, el Ministerio de Salud Pública establece la implementación obligatoria de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) en todas las ramas de actividad.
La resolución, reflejada en el Decreto N° 127/014 y sus posteriores modificaciones, reconoce la importancia crucial de contar con servicios multidisciplinarios especializados en la vigilancia de la salud de los trabajadores. Asimismo, subraya el papel fundamental de estos servicios en la difusión de políticas públicas destinadas a la prevención y promoción de la salud laboral, en línea con los planes de acción de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
En este contexto, la Ministra de Salud Pública ha resuelto la creación de un sistema de relevamiento electrónico para todos los SPST, con el objetivo de centralizar y actualizar la información de manera eficiente. Este sistema, de acceso gratuito a través de la página web del Ministerio de Salud Pública, será gestionado por la División de Salud Ambiental y Ocupacional.
Entre los aspectos destacados de esta disposición, se encuentra la obligatoriedad de actualizar anualmente la información del SPST por parte de las empresas, o en caso de cambios en el responsable del servicio. Esta actualización se realizará mediante una declaración jurada, asegurando así la veracidad y precisión de los datos consignados.
En RSM Uruguay, reafirmamos nuestro compromiso con el cumplimiento de las normativas vigentes y la promoción de ambientes laborales seguros y saludables. Estamos a disposición para brindar asesoramiento y acompañamiento en la implementación de estas medidas, asegurando el bienestar de nuestros clientes y sus colaboradores.