por Mariángela Cotogno del departamento Impuestos de RSM Uruguay. 

 

Les recordamos que, de acuerdo con la normativa vigente en el Uruguay, las empresas contribuyentes del impuesto a la renta (IRAE) deben actuar como agentes de retención del impuesto al patrimonio sobre saldos pasivos que se mantengan al 31 de diciembre de 2023 con personas físicas o jurídicas no residentes que no operen en el Uruguay mediante un establecimiento permanente.


En caso de que corresponda efectuar la retención, la misma ascenderá al 1.5% del monto adeudado salvo que el proveedor esté ubicado en un país o jurisdicción que se beneficie de una baja o nula tributación (BONT) para el cual la retención ascenderá al 3% de los saldos mantenidos al 31.12.2023.


La retención del impuesto al patrimonio deberá ser cancelada ante el fisco en el mes de Mayo 2024 junto con el resto de las obligaciones mensuales del contribuyente.


Cabe aclarar que no corresponderá retener el impuesto, si la naturaleza de los saldos mantenidos, corresponden a importaciones de bienes o bien sean de carácter financieros. Se incluyen dentro de los saldos financieros aquellos que formen parte de transacciones por instrumentos derivados.


Asimismo, se deberá analizar el país con el que se mantienen los saldos sujetos a retención en caso de ser aplicables los convenios para evitar la doble imposición.