por María José Albacete y Sebastián Sastre del departamento legal de RSM UY. 

Marco legal para refugiados y el programa de residencia por arraigo en Uruguay 

Ley de Refugiados

La Ley N° 18076, conocida como la “Ley de Refugiados”, establece el marco legal para el derecho al refugio y la protección de los refugiados en Uruguay. Esta ley garantiza que toda persona tiene derecho a solicitar refugio en el país para proteger su vida, integridad física, moral, intelectual, libertad y seguridad. 

 

En nuestro país, la Comisión de Refugiados – órgano que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores - es el encargado de determinar la condición de refugiado y asegurar el respeto a los derechos de los solicitantes y también de quienes ya cuentan con tal calidad -incluyendo principios como la no discriminación, no devolución y derecho a reunificación familiar. 

 

Principales aspectos de la ley: 

Derecho a solicitar refugio: cualquier persona puede solicitar refugio en Uruguay si tiene fundados temores de persecución en su país de origen por motivos de pertenencia a un grupo social, género, raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si ha huido debido a situaciones de violencia generalizada, conflictos internos o violación masiva de derechos humanos. No pueden acceder a la condición de refugiado los ciudadanos uruguayos ni aquellos que reciben protección de otro organismo de la Organización de las Naciones Unidad (ONU) distinto del Alto Comisionado para los Refugiados, y las personas que cuenten con protección de otro Estado (diferente a aquel de su nacionalidad), en el que haya fijado residencia. 

 

Causales de exclusión: en el territorio uruguayo no podrán gozar de la condición jurídica de refugiado: quienes hayan cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o contra la humanidad, o comunes fuera del territorio nacional y antes de ser admitidos como tales.  Asimismo, la calidad de refugiado ya otorgada también podrá anularse o revocarse en caso de que se constate la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de la condición de tal. En estos casos se procederá a la extradición cuando corresponda, y de no proceder, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión del extranjero.  

 

Procedimientos legales: en caso de revocación o pérdida de la condición de refugiado, se garantizan procedimientos legales y derechos de defensa para los afectados. 

 

Prohibición de expulsión colectiva: se prohíbe la expulsión colectiva de refugiados y se garantiza el acceso a intérpretes y asistencia legal durante todo el proceso. 

 

En resumen, la Ley N° 18076 regula de manera integral el proceso de solicitud, reconocimiento y protección de refugiados, asegurando el cumplimiento de principios fundamentales de derechos humanos y respeto a la dignidad de las personas afectadas por situaciones de persecución y violencia en sus países de origen. 

 

Residencia por arraigo  (Decreto N° 138/024)

 

El Decreto 138/024 crea una nueva figura legal, que es la “Residencia por Arraigo”. Este programa busca regularizar la situación jurídica de aquellas personas que ingresaron al país solicitando refugio y que residen en el territorio nacional con intención de permanecer en él, pero no pueden solicitar u obtener su Residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente. 

 

Requisitos para solicitar la residencia por arraigo: 

 

Ingreso Regular: Haber ingresado de manera regular al país, por un punto de control habilitado.  
 

Refugiado: Que haya ingresado como solicitante de refugio. 

 

Permanencia Ininterrumpida: Que resida en el país con ánimo de permanecer en él, y contar, al tiempo de la solicitud con una permanencia ininterrumpida superior a 180 días en territorio uruguayo.. 
 

Imposibilidad de Regularización: No poder regularizar su condición jurídica de acuerdo a la normativa migratoria vigente, esto es, no poder obtener su residencia legal de acuerdo con la normativa vigente: Ley 18.250. 

 

Se prevén dos tipos de residencia legal permanente: 

 

Arraigo laboral o por “cuenta propia”: Requiere acreditar la existencia de un vínculo laboral formal de al menos 90 días de duración en caso de trabajo dependientes. En caso de que sea por “cuenta propia” deberá acreditar las contribuciones al BPS por al menos 90 días.  
 

Arraigo familiar: Requiere acreditar vinculo familiar con residente legal o nacional uruguayo. 

 

Se prevé un tipo de residencia temporaria: 

 

Arraigo para la formación: Para quienes se encuentren cursando una carrera o estudios en un centro habilitado, por un período superior a 1 año. Esta residencia se otorgará por un período de un año renovable mientras dure la actividad que dio origen a la misma. Si perjuicio de poder mutar la categoría migratoria si se acredita otra causal suficiente. 

 

El objetivo del programa es salvaguardar los derechos de las personas migrantes y refugiadas, promoviendo una migración más segura y ordenada, y permitiendo que las personas migrantes accedan a los beneficios que brinda la residencia legal: (i) Contar con cédula de identidad, (ii) permanecer en el país legalmente, (iii) trabajar, (iv) el día de mañana, si es de su interés, acceder a la ciudadanía legal, etc.