por Belén González y Fabrina Rodríguez del departamento notarial de RSM UY.

 

Actualmente se encuentra en estudio del parlamento un proyecto de ley que anula cualquier prohibición de tenencia de animales de compañía en edificios y cooperativas de vivienda. 

 

Dicho proyecto de ley tiene como finalidad  agregar a la Ley N° 18.471 de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, un artículo relativo al derecho de convivir/cohabitar con animales de compañía, el cual establecerá que se considerarán nulas en los reglamentos de copropiedad, estatutos, reglamentos internos o resoluciones de asambleas de edificios y de las cooperativas de viviendas, las cláusulas que establezcan de forma directa o indirecta  la prohibición de tener animales de compañía aplicándose a los edificios que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, condominios y cooperativas de viviendas.

 

Ley N° 18.471, establece cuales son considerados animales de compañía en su artículo 8: “Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios”. 

 

Se habilita a las asambleas de copropietarios y/o administrador del edificio para que de forma indistinta dicten los reglamentos internos o las resoluciones que ellos consideren necesarios para regular la tenencia de los animales de compañía. 

 

Como condición a lo antes establecido, se exige que los animales de compañía estén inscriptos en el RENAC (Registro Nacional de Animales de Compañía), y en caso de no cumplirse con lo preceptuado, se podrá aplicar una multa equivalente a 1 Unidad Reajustable, por mes.