Recordemos que a partir del 01/01/2025 todos los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributan IVA mínimo, quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes de dicho impuesto deberán adquirir la calidad de emisor electrónico, salvo determinadas excepciones.
Por otra parte, el Decreto 206/019 y su modificativos otorgaban un crédito fiscal de hasta Ul 80 mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1° de enero de cada año), por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica. A efectos de determinar el precio del servicio se incluye el IVA.
A dicho crédito podrían ampararse los contribuyentes por los servicios prestados entre el 01/11/2019 al 31/12/2024.
Por lo tanto, a efectos de facilitar la incorporación de dicha tecnología y que no implique un costo significativo para contribuyentes de menor dimensión económica se consideró necesario extender el alcance temporal del crédito a través del Decreto emitido el 23/12/2024, hasta el 31/12/2025.
Los contribuyentes nominados al beneficio son aquellos que:
• Inicien actividades.
• Incluidos en el IVA mínimo.
• Ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados inferiores a UI 750.000.
Asimismo, quedaron comprendidos los servicios de soluciones de facturación electrónica que el proveedor cumple con las con las condiciones establecidas en la Resolución de DGI 3.738/019. En la misma se estableció, en otras formalidades que para acceder al crédito los contribuyentes deberán informar a los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, que cumplen con las condiciones dispuestas en el referido artículo.
Asimismo, deberá informar al proveedor en caso de dejar de cumplir las condiciones referidas.
En conclusión, aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones expuestas tendrán un crédito fiscal mensual para el 2025 de $ 493,58 (UI 80).