El 27/1/2023 se publicó en el B.O. el Decreto 48/2023, mediante el cual el Ministerio de Economía actualizó el listado de las jurisdicciones originalmente consideradas como "No Cooperantes", a raíz de que varias de ellas ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.
¿Sabés qué es una Jurisdicción No Cooperante (JNC)?
Son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la REPÚBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Incluye también a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
¿Es lo mismo una JNC que una Jurisdicción de Baja o Nula Tributación (JBNT)?
No, las JBNT son aquellas que establecen una tributación máxima a la renta empresarial inferior al 15%.
¿Qué implicancias tiene operar con este tipo de jurisdicciones?
Las compañías que realizan transacciones con entes radicados en este tipo de jurisdicciones, aún cuando no exista vinculación, están alcanzadas por las normas de Precios de Transferencia.
Asimismo, la normativa impositiva prevé otras consecuencias negativas por realizar operaciones con o recibir inversiones provenientes de sujetos residentes en dichas jurisdicciones.
¿Qué implica la aplicación de las normas de Precios de Transferencia?
Básicamente, la obligación de presentar un Informe anual ante la AFIP para demostrar que las transacciones se han establecido en condiciones de mercado. También implica la necesidad de presentar declaraciones juradas especiales en forma periódica.
¿Cuáles son las jurisdicciones que dejaron de ser consideradas JNC?
- Bosnia y Herzegovina
- Mongolia
- Montenegro
- Reino de Suazilandia
- Reino de Tailandia
- Reino Hachemita de Jordania
- Republica de Botsuana
- Republica de Cabo Verde
- Republica de Kenia
- Republica de Liberia
- Republica de Maldivas
- Republica de Namibia
- República del Paraguay
- República Islámica de Mauritania
- Sultanato de Omán
¿Cuáles son las jurisdicciones que continúan siendo consideradas JNC?
- Brecqhou
- Burkina Faso
- Estado de Eritrea
- Estado de la Ciudad del Vaticano
- Estado de Libia
- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
- Estado Plurinacional de Bolivia
- Isla Ascensión
- Isla de Sark
- Isla Santa Elena
- Islas Salomón
- Los Estados Federados de Micronesia
- Reino de Bután
- Reino de Camboya
- Reino de Lesoto
- Reino de Tonga
- República Kirguisa
- República Árabe de Egipto
- República Árabe Siria
- República Argelina Democrática y Popular
- República Centroafricana
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Bielorrusia
- República de Burundí
- República de Costa de Marfil
- República de Cuba
- República de Filipinas
- República de Fiyi
- República de Gambia
- República de Guinea
- República de Guinea Ecuatorial
- República de Guinea-Bisáu
- República de Haití
- República de Honduras
- República de Irak
- República de Kiribati
- República de la Unión de Myanmar
- República de Madagascar
- República de Malaui
- República de Malí
- República de Mozambique
- República de Nicaragua
- República de Palaos
- República de Ruanda
- República de Sierra Leona
- República de Sudán del Sur
- República de Surinam
- República de Tayikistán
- República de Trinidad y Tobago
- República de Uzbekistán
- República de Yemen
- República de Yibuti
- República de Zambia
- República de Zimbabue
- República del Chad
- República del Níger
- República del Sudán
- República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
- República Democrática de Timor Oriental
- República del Congo
- República Democrática del Congo
- República Democrática Federal de Etiopía
- República Democrática Popular Lao
- República Democrática Socialista de Sri Lanka
- República Federal de Somalia
- República Federal Democrática de Nepal
- República Gabonesa
- República Islámica de Afganistán
- República Islámica de Irán
- República Popular de Bangladés
- República Popular de Benín
- República Popular Democrática de Corea
- República Socialista de Vietnam
- República Togolesa
- República Unida de Tanzania
- Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Tristán da Cunha
- Tuvalu
- Unión de las Comoras
¿Qué consideración cabe respecto al estatus de la República del Paraguay?
Si bien la República del Paraguay queda excluida del listado de JNC, continúa siendo catalogada en el listado de AFIP como una JBNT.
¿A partir de cuándo resultan aplicables estos cambios?
Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir de los ejercicios fiscales iniciados desde el 27/1/2023, inclusive.
¿Cómo podemos ayudarte?
RSM Argentina tiene extensa experiencia en fiscalidad internacional. Trabajamos con la empresa en efectuar un diagnóstico que permita tener un panorama de la situación en materia de Precios de Transferencia y proveemos recomendaciones tanto para cumplir con la normativa vigente como para alinear y optimizar la política de precios de la compañía.