Resolución (ARCA) N°5629 - Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes
Se establece un nuevo plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, para regularizar deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dicho plan podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive,
Podrán incluirse las siguientes obligaciones:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas
- Retenciones y percepciones impositivas
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
En lo referente a la cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago variaran según el tipo del contribuyente de que se trate y según el tipo de deuda a regularizar.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto mínimo es de $ 2.000.
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Quedaran excluidas del presente régimen las obligaciones que se indican a continuación
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
El impuesto interno cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.
La cantidad máxima de cuotas y tasa de interés de financiación serán:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | TIPOS DE DEUDA | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. | 48 | VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. |
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas). Obligaciones aduaneras. | 36 | CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. |
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Retenciones y percepciones impositivas | 24 | VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. |
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- | Retenciones y percepciones impositivas | 18 | CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. |