Con el objetivo de proteger las reservas netas externas, el BCRA mediante la Comunicación “A” 7201 estableció que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes deberán obtener financiación antes de recurrir al mercado de cambios para cancelar los pagos.
A partir del 07.01.2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de:
- Pagos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo I (Incluye bienes finales como electrodomésticos de línea blanca y otros bienes de producción nacional).
Recién se podrá acceder al mercado de cambios a partir de los 90 días desde el despacho a plaza de estos productos.
- Pagos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo II (Incluye bienes suntuarios como automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas espirituosas, perlas y diamantes, entre otros productos).
Recién se podrá acceder al mercado de cambios a partir de los 365 días desde el despacho a plaza de estos productos.