11 de julio de 2024

 

TAX ALERT – NOVEDADES IMPOSITIVAS y DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE JURISDICCIONES NO COOPERANTES

 

Debido a nuevas actualizaciones, algunas jurisdicciones han cambiado su estatus ante la OCDE y el Consejo de Europa, y se encuentran en condiciones de intercambiar información con Argentina. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 603/2024 (B.O. 11/7/2024), ha decidido dejar fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Decreto 862/2019), a Burkina Faso, el Estado independiente de Papúa Nueva Guinea, la República de Ruanda, la República Popular de Benín y la República Socialista de Vietnam.

 

¿Sabés qué es una Jurisdicción No Cooperante (JNC)?

Son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la REPÚBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Incluye también a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

 

¿Es lo mismo una JNC que una Jurisdicción de Baja o Nula Tributación (JBNT)?

No, las JBNT son aquellas que establecen una tributación máxima a la renta empresarial inferior al 15%.

 

¿Qué implicancias tiene operar con este tipo de jurisdicciones?

Las compañías que realizan transacciones con sujetos radicados en este tipo de jurisdicciones, aún cuando no exista vinculación, están alcanzadas por las normas de Precios de Transferencia.

 

Asimismo, la normativa impositiva prevé otras consecuencias negativas por realizar operaciones con o recibir inversiones provenientes de sujetos residentes en dichas jurisdicciones.

 

¿Qué implica la aplicación de las normas de Precios de Transferencia?

Básicamente, la obligación de presentar un Informe anual ante la AFIP para demostrar que las transacciones se han establecido en condiciones de mercado. También implica la necesidad de presentar declaraciones juradas especiales en forma periódica.

 

¿Cuáles son las jurisdicciones que dejaron de ser consideradas JNC?

 

  1. Burkina Faso
  2. Estado independiente de Papúa Nueva Guinea
  3. República de Ruanda
  4. República Popular de Benín
  5. República Socialista de Vietnam

 

¿Cuáles son las jurisdicciones que continúan siendo consideradas JNC?

 

  1. Brecqhou
  2. Estado de Eritrea
  3. Estado de la Ciudad del Vaticano
  4. Estado de Libia
  5. Estado Plurinacional de Bolivia
  6. Isla Ascensión
  7. Isla de Sark
  8. Isla Santa Elena
  9. Islas Salomón
  10. Los Estados Federados de Micronesia
  11. Reino de Bután
  12. Reino de Camboya
  13. Reino de Lesoto
  14. Reino de Tonga
  15. República Kirguisa
  16. República Árabe de Egipto
  17. República Árabe Siria
  18. República Argelina Democrática y Popular
  19. República Centroafricana
  20. República Cooperativa de Guyana
  21. República de Angola
  22. República de Bielorrusia
  23. República de Burundí
  24. República de Costa de Marfil
  25. República de Cuba
  26. República de Filipinas
  27. República de Fiyi
  28. República de Gambia
  29. República de Guinea
  30. República de Guinea Ecuatorial
  31. República de Guinea-Bisáu
  32. República de Haití
  33. República de Honduras
  34. República de Irak
  35. República de Kiribati
  36. República de la Unión de Myanmar
  37. República de Madagascar
  38. República de Malaui
  39. República de Malí
  40. República de Mozambique
  41. República de Nicaragua
  42. República de Palaos
  43. República de Sierra Leona
  44. República de Sudán del Sur
  45. República de Surinam
  46. República de Tayikistán
  47. República de Trinidad y Tobago
  48. República de Uzbekistán
  49. República de Yemen
  50. República de Yibuti
  51. República de Zambia
  52. República de Zimbabue
  53. República del Chad
  54. República del Níger
  55. República del Sudán
  56. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
  57. República Democrática de Timor Oriental
  58. República del Congo
  59. República Democrática del Congo
  60. República Democrática Federal de Etiopía
  61. República Democrática Popular Lao
  62. República Democrática Socialista de Sri Lanka
  63. República Federal de Somalia
  64. República Federal Democrática de Nepal
  65. República Gabonesa
  66. República Islámica de Afganistán
  67. República Islámica de Irán
  68. República Popular de Bangladés
  69. República Popular Democrática de Corea
  70. República Togolesa
  71. República Unida de Tanzania
  72. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  73. Tristán da Cunha
  74. Tuvalu
  75. Unión de las Comoras

 

¿A partir de cuándo resultan aplicables estos cambios?

Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 11/7/2024, inclusive.

 

¿Cuáles fueron otros cambios recientes en esta temática?

Mediante el Decreto 48/2023 (B.O. 27/1/2023) se había adecuado la referida enumeración mediante la eliminación de 15 jurisdicciones, debido a que se produjeron novedades desde la fecha de publicación del listado original de JNC.

 

¿Cómo podemos ayudarte?

RSM Argentina tiene extensa experiencia en fiscalidad internacional. Trabajamos con la empresa en efectuar un diagnóstico que permita tener un panorama de la situación en materia de Precios de Transferencia y proveemos recomendaciones tanto para cumplir con la normativa vigente como para alinear y optimizar la política de precios intercompany de la compañía.