Impuesto A Los Dividendos
Cambios Que Se Deben Tener En Cuenta
- Se crea un nuevo impuesto a los dividendos distribuidos a sociedades residentes en Colombia, a partir del año gravable 2019. Aquellos provenientes de utilidades consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán sujetas a la tarifa del 7,5%, mientras que los dividendos provenientes de distribuciones de utilidades gravadas estarán sujetos a la tarifa general señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta . El recaudo del impuesto será vía retención en la fuente, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
La retención en la fuente de los dividendos sólo se práctica a la sociedad nacional que reciba los dividendos y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final.
Las sociedades bajo el régimen CHC del Impuesto sobre la Renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, NO estarán sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuido por sociedades en Colombia.
Los dividendos distribuidos dentro los Grupos Empresariales debidamente registrados ante Cámara y Comercio, NO estarán sujetas a la retención en la fuente sobre dividendos, siempre y cuando no se trate de un entidad intermedia creada para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
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La tarifa del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales fue modificada. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se describen las tarifas del impuesto a los dividendos para personas naturales y jurídicas.
- Régimen de transición en materia de dividendos: El artículo 115 de la Ley de Financiamiento (nuevo) publicado en la Gaceta del Congreso el pasado 21 de diciembre de 2018, señala que mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de la ley de financiamiento, los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2018.
Consideramos que la nueva normatividad aplicable al Impuesto sobre los Dividendos, en especial, este régimen de transición deberá estar sujeto a reglamentación por parte del Gobierno.
Quedamos atentos a sus comentarios.
Sergio Viveros
Tax Partner
RSM TAX & LEGAL
Carrera 16 No. 93 A – 36 Oficina 204