FLASH TRIBUTARIO No. 120

Retención de aportes al sistema de seguridad social para independientes en el vaivén legal

 

El miércoles 22 de mayo de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible la norma del Índice Base de Cotización (IBC) de los independientes, que se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo de Santos para el 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), al considerar que el artículo 135 de dicha Ley no cumplía con el principio de unidad de materia, el cual señala que: “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella” (Art. 158 de la Constitución Nacional).

Dicha norma señalaba que todos los trabajadores independientes tenían que cotizar mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social. En desarrollo de esta norma el Decreto el Decreto 1273 de 2018 indicó que las entidades contratantes deben practicar la retención y giro de los aportes a seguridad social integral a partir del mes de junio de 2019, a través de la planilla PILA.

No obstante, las disposiciones del Decreto 1273 de 2018 quedarían sin un sustento jurídico, pues la norma que reglamentaban fue declarada inconstitucional la semana pasada.

A lo anterior se le suma que el pasado sábado 25 de mayo de 2019 se firmó y aprobó la Ley del Plan de Desarrollo de Duque para el 2018-2022, el cual adolece de los mismos vicios de unidad de materia que su antecesor.

En conclusión, después de tantas normas se volvería al sistema antiguo donde los contratantes no estaban en la obligación de practicarle retención a los pagos del contratista, y en el cual los contratistas deben cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como viene haciéndose desde octubre de 2018, sobre la base mínima de un 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo menos, mientras no se expide otra norma que varié la posición, o que la Corte Constitucional proceda a declarar inexequible dicha norma.

Sin lugar a duda, este sistema de pago anticipado por parte del contratista significa una carga que limita el flujo de caja de las personas naturales, las cuales en la práctica se ven expuestas a que el contratante pague con varios meses de retardo los honorarios debidos. Por otro lado, esta medida beneficia a las empresas, las cuales no son obligadas a practicar las retenciones al sistema de seguridad social, tal y como se había previsto el año pasado.

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Sergio Viveros

Tax Partner

RSM Colombia

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