EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTABLECIÓ LOS PORCENTAJES DE COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUTIVO DE RENTA, GANANCIA OCASIONAL, COSTO O GASTO, POR EL AÑO GRAVABLE 2017 Y EL RENDIMIENTO MÍNIMO ANUAL DE PRÉSTAMOS ENTRE LAS SOCIEDADES Y SUS SOCIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2018
El 23 de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico profirió el Decreto 568, mediante la cual sustituyó diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016 y, estableció lo siguiente:
- Para el año gravable 2017, no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017, el 64.21% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
- Para el año gravable 2017, no constituye costo ni deducción el 20.21% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción 59.80% de los mismos.
- Para determinar el impuesto sobre la renta por el año gravable 2018, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión de los cinco puntos veintiuno por ciento (5.21%).
Para un mayor entendimiento del tema, anexamos el Decreto referido.
En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.
Sergio Viveros
Tax Partner
RSM TAX & LEGAL.