LA DIAN FIJÓ LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL

 

El 28 de marzo de 2018, la DIAN profirió la Resolución No. 000020 a través de la cual estableció que el reporte de conciliación fiscal debe ser presentado a través del Formulario No. 2516, de forma virtual, haciendo uso del instrumento de firma electrónica y en los siguientes plazos, según el último número del NIT del contribuyente obligado:

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Es de resaltar que el incumplimiento de la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal se considera como una irregularidad en la contabilidad y es sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Para un mayor entendimiento del tema, anexamos la Resolución referida.

En caso de requerir información adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

 

Sergio Viveros

Tax Partner

RSM TAX & LEGAL.

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