Se reglamentó la sobretasa bomberil en el impuesto de Industria y Comercio de Bogotá

Establece las condiciones de operatividad, a continuación, relacionamos las particularidades:

  1. El hecho generador de la sobretasa bomberil guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio de conformidad con el artículo 2 del presente decreto.
  2. El sujeto pasivo corresponde a la persona natural o jurídica cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVT ($ 2.047.233.370) en el periodo a declarar.
  3. La base gravable corresponde al valor del impuesto de industria y comercio.
  4. La tarifa será el 1% del valor mencionado anteriormente.
  5. El periodo de causación corresponde al mismo del impuesto de industria y comercio.
  6. Para los contribuyentes con periodicidad bimestral, comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2024, es decir a partir del V bimestre. Para los contribuyentes con periodicidad anual, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 9 del presente decreto.
  7. Se precisa que los ingresos netos son el resultado de la siguiente operación, de conformidad con el artículo 3 del presente decreto.

 

 

 

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