Con relación al reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el impuesto al Patrimonio, que acatamos y respetamos, tenemos algunos comentarios:
- Casi dos (2) años para conocer dicho fallo, cuando el Decreto Ley 2067 de 1991 establece unos términos perentorios para emitir Sentencia.
La Corte Constitucional no resolvió de fondo, sino que decidió inhibirse de pronunciarse sobre la demanda contra el impuesto al patrimonio.
Pero ¿qué es un fallo inhibitorio?
Son aquellas decisiones judiciales que, por diversas causas, ponen fin a una etapa procesal sin decidir de fondo el asunto que se le plantea al juez o magistrado, es decir, sin adoptar resolución de mérito, o mejor, que la administración de justicia no se pronuncia, esto es, no falla, no decide, no juzga.
En el caso que ocupa nuestra atención, la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de un estudio detallado de la demanda y de la estructura de los argumentos planteados, tomó la decisión de inhibirse, pues consideró que los cargos no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo en contra de los artículos demandados que regulan el impuesto al patrimonio.
En consecuencia, la Decisión Única fue: Declararse INHIBIDA para conocer de la demanda propuesta contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022 por los cargos propuestos por la presunta vulneración de los artículos 95.9, 317 y 363 de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda, pues encontró que los cargos no cumplían con los requisitos mínimos de aptitud sustantiva para adelantar un estudio de fondo, tales como especificidad, suficiencia y claridad.
Lo anterior nos merece la siguiente consideración: Hay un gran número de demandas de inconstitucionalidad que están terminando en sentencias inhibitorias.
¿Por qué razón? Por qué la Corte ha impuesto a partir de determinadas reglas jurisprudenciales severos requisitos para fallar las demandas y por más esfuerzo de los accionantes para sustentar sus argumentos para que la Corte tome una decisión de fondo, estas terminan en fallos inhibitorios lo cual restringe el acceso a la justicia constitucional.
No desconocemos que hay una labor muy importante que se surte en el Despacho del Magistrado Sustanciador, en la que de manera preliminar se constata que la demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para su estudio. Por consiguiente, uno pensaría que cuando el expediente llega a la Sala Plena ya se tienen todos los elementos de juicio para fallar de fondo.
En la Sentencia T-713 de 2013, la Corte Constitucional abordó la cuestión sobre el contenido y alcance de las sentencias inhibitorias, las cuales definió como “aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea dejando de adoptar resolución de mérito, esto es, ‘resolviendo’ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial. La indefinición subsiste”.
Por consiguiente, el fallo inhibitorio impide la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por cuanto no resuelve de fondo la controversia por la cual el ciudadano acudió a la jurisdicción, prolongando con ello la incertidumbre sobre el derecho subjetivo alegado.
En el estudio de la Sentencia C-384 de 2022, la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos demandados (en materia tributaria) por ineptitud sustantiva de la demanda, sin embargo, la Magistrada NATALIA ÁNGEL CABO salvó parcialmente su voto frente a la decisión de inhibición pues:
“frente a ese cargo se podían advertir en la acción todas las bases para hacer un juicio de igualdad. (…) Exigirle a un ciudadano mayores cargas argumentativas para que la Corte proceda a tomar una decisión de fondo, desnaturaliza una acción pública.
(…)
lo importante en el estudio de admisibilidad es que la acción pueda generar un debate racional y comprensible acerca de la presunta inconstitucionalidad de una norma.”
En este mismo sentido y en la misma Sentencia C-384 de 2022, al exponer su salvamento de voto el Magistrado JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR en su análisis conceptuó que:
“si bien la sentencia reitera lo hasta ahora dicho por la jurisprudencia de esta Corte sobre los requisitos para la admisión de las acciones de inconstitucionalidad, la severidad de los requisitos para formularlas y con ella el planteamiento de los cargos por la violación del principio de igualdad, aleja cada vez a la acción pública de inconstitucionalidad del propósito que fijó el Constituyente en los artículos 40 y 241 de la Constitución conforme a los cuales se trata de una acción pública como expresión del derecho político fundamental de los ciudadanos para procurar el control sobre el poder público. En consecuencia, la Corte está obligada a replantear tales exigencias para garantizar el acceso ciudadano a la justicia constitucional.”
…..
“ la severidad y exigencia de los requisitos trazados por la jurisprudencia para formular los cargos por la violación del principio de igualdad, cada vez alejan más la acción pública ciudadana que constituye un derecho político de control público sobre el ejercicio del poder público para convertirla o transformarla en una demanda de casación por inconstitucionalidad la cual solo podrán proponerla los expertos, todo lo cual no se ajusta a lo previsto en los artículos 40 y 241 de la Constitución y obliga a la Corte a replantear tales exigencias para garantizar el acceso ciudadano a la justicia constitucional en los términos de los artículos 229 y 241 de la misma.
Finalmente señalo con preocupación el alto número de acciones de inconstitucionalidad que se inadmiten o rechazan por no cumplir los severos requisitos que la Corte ha impuesto a partir de determinadas reglas jurisprudenciales y el alto número de sentencias inhibitorias en las que luego de surtido el proceso contencioso constitucional, de nuevo se discute sobre la inadmisibilidad de la demanda sin reparar en los requisitos materiales para decidir de mérito con lo cual se pierde un importante esfuerzo de los intervinientes, los expertos y el trabajo mismo de la Corporación al sustanciar un proceso que termina con una decisión inhibitoria”.
Una juiciosa interpretación de los hechos descritos indicaría que la demanda de constitucionalidad de una norma pareciera que debería convertirse en un estricto escrito de casación constitucional con todos los requerimientos técnicos de un experto abogado casacionista en su estudio, redacción y presentación, para lograr una decisión de fondo.
De otra manera no se entiende el alto número de sentencias inhibitorias producidas por nuestra Corte Constitucional.