Resumen ejecutivo

Los aranceles recientes impuestos por los EE. UU. y Canadá ofrecen exenciones para los productos que cumplen con el CUSMA (Canada-United States-Mexico Agreement). A medida que Estados Unidos, Canadá y México se preparan para revisar su acuerdo de libre comercio, los importadores deben garantizar el cumplimiento de las reglas del T-MEC y mantenerse informados de los posibles cambios que podrían afectar la dinámica comercial futura.


Los aranceles recientes introducidos por los gobiernos de EE. UU. y Canadá incluyen exenciones para bienes que cumplen con el Tratado entre Canadá, Estados Unidos y México (CUSMA).

Los bienes conformes son aquellos que cumplen con las reglas de origen del acuerdo de libre comercio. Los importadores que deseen acogerse a estas exenciones deberán dar fe del carácter originario del producto mediante la presentación de un certificado de origen. Según el CUSMA, el certificado debe contener cierta información, pero no hay un formulario obligatorio.

Las estimaciones varían sustancialmente en cuanto a la cantidad de bienes intercambiados entre los países que se consideran compatibles con el T-MEC. Es probable que esto se debe, al menos en parte, a que algunos importadores y exportadores que envían mercancías entre los tres países no se han beneficiado del trato preferencial debido a los aranceles internos históricamente insignificantes o de tasa cero.

Con los aranceles más altos y las nuevas exenciones, más importadores buscarán aprovechar el trato preferencial del T-MEC. Mientras tanto, se espera que aumente el escrutinio en torno al cumplimiento, por lo que se requiere una debida diligencia adicional para evitar problemas de importación o aranceles inesperados.

A continuación, un vistazo a las reglas de origen del T-MEC y cómo las empresas pueden aprovechar al máximo las exenciones arancelarias actuales en medio de la incertidumbre comercial en curso.

Obtenidos o producidos enteramente

De acuerdo con las reglas de origen del acuerdo, todos los bienes que se obtienen en su totalidad de Canadá, EE. UU. o México se consideran compatibles con el T-MEC, al igual que los bienes producidos en los países antes mencionados a partir de materiales que se consideran compatibles.

Ejemplos comunes de productos que califican para el T-MEC bajo este criterio de preferencia incluyen frutas y hortalizas cultivadas en México y minerales extraídos en Canadá.

Normas de origen para productos específicos

En el caso de las mercancías cuyos insumos impliquen materiales que no se consideren conformes con el T-MEC, se deben considerar las normas de origen específicas del producto.

Por ejemplo, si una empresa importa piezas electrónicas de China y Tailandia para fabricar equipos de fabricación en los EE. UU., será necesario considerar si el equipo de fabricación cumple con el CUSMA. Estas reglas se dividen en tres categorías:

Contenido de valor regional

El contenido de valor regional (VCR) se refiere al porcentaje del valor transaccional o del costo neto de un producto que se origina dentro de una determinada región geográfica. Con excepciones para ciertas categorías, se considera que una mercancía cumple con el T-MEC cuando:

  • El VCR es igual o inferior al 60 por ciento si se utiliza el método del valor de transacción.
  • El VCR es igual o inferior al 50 por ciento si se utiliza el método del costo neto.

El valor de transacción se refiere al método presunto de valoración de las mercancías a efectos aduaneros. Considera el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para la exportación con ciertos ajustes.

Por el contrario, el costo neto es el costo total del bien menos los costos de promoción de ventas, marketing, servicio postventa, envío y embalaje, regalías y costos de intereses no permitidos.

Cambio en la clasificación arancelaria

A efectos aduaneros, las mercancías se clasifican en categorías en función del tipo de mercancía y, en algunos casos, del uso al que se destina.

Cada categoría recibe un código basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, más comúnmente conocido como el Sistema Armonizado (SA). Los países pueden establecer sus propios códigos para fines internos.

Se puede considerar que una mercancía cumple con el T-MEC cuando el código SA del producto final difiere del código SA de sus componentes no originarios (según lo prescrito por la regla de origen específica de la mercancía).

Requisitos del proceso

Ciertas mercancías deben someterse a un proceso específico en Canadá, EE. UU. o México para ser consideradas originarias. Por ejemplo, se considerará que los combustibles minerales cumplen con el T-MEC si la reacción química requerida para su fabricación ocurre en uno de los países signatarios.

De minimis

Se considera que una mercancía cumple con el T-MEC si el valor de todos los materiales utilizados en su producción que no son originarios de uno de los países signatarios (y que no sufren un cambio de clasificación arancelaria aplicable) no supera el 10 por ciento del valor de transacción de la mercancía (menos los costos de envío internacional) o del costo total de la mercancía. Esto está sujeto a algunas exenciones.

Esta norma evita que se considere que las mercancías no cumplen con los insumos no originarios insignificantes.

Artículos de automoción

Los bienes automotrices están sujetos a requisitos adicionales para ser considerados conformes con el T-MEC, entre ellos:

  • El requisito de VCR varía según el tipo de vehículo, pero generalmente es un porcentaje más alto que el requisito de VCR para otros bienes.
  • Las compras de acero y aluminio de los productores de vehículos de pasajeros y camiones en América del Norte deben estar compuestas en un 70 por ciento o más de acero y aluminio que cumplan con el T-MEC.
  • El requisito de contenido de valor laboral (VCL) requiere que un cierto porcentaje de los siguientes tres tipos de gastos laborales y el VCL total se lleve a cabo en América del Norte:
    • Gastos de materiales y manufactura (el salario promedio debe ser de al menos US$16 por hora).
    • Gastos en tecnología.
    • Gastos de montaje (el salario medio debe ser de al menos 16 dólares EE.UU. por hora).

El futuro del acuerdo

El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, sustituyendo al anterior Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El T-MEC redujo las barreras comerciales, principalmente los aranceles, entre los tres signatarios, abordó preocupaciones políticas como los derechos laborales y proporcionó un mecanismo de resolución de disputas para las violaciones percibidas del acuerdo.

La revisión conjunta del T-MEC está prevista para 2026. Como parte del proceso de revisión, los tres países decidirán si el acuerdo expira en 2036 o se extiende.

En la actualidad, parece probable que ocurra algún grado de renegociación, particularmente a medida que continúan las tensiones arancelarias entre Estados Unidos y Canadá. Cualquier renegociación, junto con la cambiante relación comercial entre los países signatarios, crea incertidumbre sobre el futuro del acuerdo y sobre las exenciones arancelarias actuales.

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Colaboradores de RSM

Cassandra Knapman
Director
Bryan Lathbury
Director