El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vivienda con orientación social. Dicha reforma entró en vigor el 22 de febrero de 2025 y trae consigo cambios significativos en la operación del INFONAVIT, asi mismo en las empresas y los trabajadores.
Principales cambios en la reforma
- INFONAVIT como constructor y arrendador de vivienda
- Se crea una empresa filial del INFONAVIT, que podrá construir y administrar viviendas destinadas a arrendamiento social o adquisición por parte de los trabajadores.
- Se promoverán esquemas de renta con opción a compra para los derechohabientes.
- Uso de recursos para la construcción de vivienda
- Parte de los fondos del INFONAVIT, se destinarán a la construcción y administración inmobiliaria.
- Los trabajadores podrán usar su subcuenta de vivienda como garantía en esquemas de arrendamiento social.
- Nuevas reglas de arrendamiento para trabajadores
- Se establece un programa de arrendamiento social, donde los trabajadores podrán rentar viviendas del INFONAVIT, con descuentos directos a su salario.
- Se privilegiará a trabajadores sin vivienda propia y con menor nivel salarial.
- Mayor fiscalización y transparencia
- La Auditoría Superior de la Federación, supervisará el uso de los recursos del INFONAVIT.
- Se implementarán controles financieros y auditorías periódicas.
Nuevo criterio sobre descuentos de amortización ante el INFONAVIT, en el caso de ausentismos e incapacidades
- Anteriormente, si un trabajador estaba incapacitado y/o presentaba ausentismos y no percibía salario, la empresa no retenía ni enteraba el pago del crédito INFONAVIT.
- Con la reforma, aun si el trabajador no percibe salario por ausentismo e incapacidad, la empresa sigue obligado a enterar la amortización del crédito.
- Aún existe incertidumbre jurídica, pues los sistemas de nómina y el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), no están preparados para esta situación.
- El INFONAVIT emitio el criterio al articulo 29 de la Ley del INFONAVIT, en el cual especifica las reglas para realizar la retención y entero de las amortizaciones, ver documento adjunto.
- Algunas empresas están considerando ampararse de forma legal para evitar sanciones o conflictos laborales ante dicha carga.
Impacto en las empresas
- No hay modificaciones en las aportaciones patronales al INFONAVIT, que permanecen en 5% del salario base de cotización.
- Las empresas deberán seguir pagando las amortizaciones de INFONAVIT aun cuando el trabajador presente ausentismos e incapacidaes y no reciba salario, lo que representa un riesgo financiero.
- Los sistemas de nómina actuales no permiten procesar estos pagos correctamente, lo que genera una situación de incumplimiento involuntario.
Consideraciones finales
La reforma representa un cambio significativo en la estrategia de INFONAVIT, ampliando su papel más allá de la gestión de créditos hipotecarios. Sin embargo, el nuevo criterio sobre retenciones en ausentismos e incapacidades ha generado incertidumbre y posibles impactos financieros en las empresas.
Recomendamos que las empresas evalúen su situación, es decir, revisen los créditos de sus trabajadores con el objeto de no incurrir en sanciones y/o algún crédito fiscal por incumplimiento de las reformas.
En RSM México, estamos atentos a la evolución de esta reforma y su impacto en las empresas. Nuestro equipo especialista en las obligaciones de INFONAVIT y del ámbito legal, están listos para analizar cada caso y ofrecer soluciones estratégicas.
Si desean recibir asesoría personalizada o discutir cómo estas modificaciones pueden afectar a su empresa, con gusto podemos comentar el tema. Para ser contactados por nuestro equipo, los invitamos a completar el siguiente formulario dando clic en el siguiente botón: