DECRETO EJECUTIVO NO.03 - 2023 DE 20 DE ENERO DE 2023
Que reglamenta y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá.
Se adoptan como medios idóneos para documentar las transacciones realizadas para acreditar toda operación, los Equipos Fiscales Autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Los contribuyentes exceptuados según disposiciones legales, por razón de su conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad, podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley y normas reglamentarias.
Este modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá
Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá | |
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Actividad | Fecha de Implementación |
| A partir de 2 de enero 2023 |
| A partir de 1 de marzo de 2023 |
| A partir del 30 de abril de 2023. (Primera Fase) A partir del 30 de junio de 2023 (Segunda Fase). A partir del 31 de agosto de 2023 (Tercera Fase). |
| A partir del 31 de agosto de 2023 |
En lo que corresponde a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de Zonas Libres, Zonas Francas, y Regímenes Especiales, así como a las ventas que se realicen en el territorio fiscal de la República de Panamá, se establece el siguiente calendario de implementación:
Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá | |
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Actividad | Fecha de Implementación |
| A partir del 30 de junio de 2023 |
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Las empresas establecidas bajo el régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), así como aquellas constituidas en el régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA) por mandato de la Ley 41 de 2007 y la Ley 159 de 2020, respectivamente, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Igualmente, deberán implementar los equipos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, cualquier otra zona libre, zona franca, y regímenes especiales que existan o sean creadas en el futuro.