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DECRETO EJECUTIVO NO.03 - 2023  DE 20 DE ENERO DE 2023

Que reglamenta y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá.

Se adoptan como medios idóneos para documentar las transacciones realizadas para acreditar toda operación, los Equipos Fiscales Autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Los contribuyentes exceptuados según disposiciones legales, por razón de su conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad, podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley y normas reglamentarias.

Este modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Actividad

Fecha de Implementación

  • Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
  • Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  • Los hostales que tengan menos de siete cuartos. 
  • La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

A partir de 2 de enero 2023

  • Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
  • Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.

A partir de 1 de marzo de 2023

  • Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, jncluidas las empresas de arrendamiento financierovy los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

A partir del 30 de abril de 2023. (Primera Fase) 

A partir del 30 de junio de 2023 (Segunda Fase). 

A partir del 31 de agosto de 2023 (Tercera Fase).

  • Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
  • Las operaciones realizadas por el sector Seguros.
  • Las operaciones realizadas por otras entidades financieras previamente no tipificadas.
A partir del 31 de agosto de 2023

En lo que corresponde a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de Zonas Libres, Zonas Francas, y Regímenes Especiales, así como a las ventas que se realicen en el territorio fiscal de la República de Panamá, se establece el siguiente calendario de implementación:

Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

Actividad

Fecha de Implementación

  • Zona Franca del Barú
  • Ciudad del Saber

A partir del 30 de junio de 2023

  • Zonas Francas
  • Zonas Libres de Petróleo
  • Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
  • Área Económica Especial Panama Pacifico (AEEPP)
  • Zona Libre de Colon (ZLC)
  • Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA)

Las empresas establecidas bajo el régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), así como aquellas constituidas en el régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA) por mandato de la Ley 41 de 2007 y la Ley 159 de 2020, respectivamente, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Igualmente, deberán implementar los equipos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, cualquier otra zona libre, zona franca, y regímenes especiales que existan o sean creadas en el futuro.