Casi todos los grupos multinacionales deben poner a disposición de sus miembros un amplio abanico de servicios, especialmente administrativos, técnicos, financieros y comerciales. Estos servicios pueden incluir las funciones de gestión, coordinación y control para el conjunto del grupo. Se debe garantizar que los servicios se identifican correctamente y que los costos que comportan se asignan correctamente dentro del grupo multinacional, conforme al principio de plena competencia.
La actividad de servicios intragrupo puede variar considerablemente entre los grupos multinacionales, al igual que la medida en la que dichas actividades proporcionan un beneficio, o expectativa de beneficio, para uno o varios miembros del grupo. Cada caso dependerá de sus propios hechos y circunstancias, así como de los acuerdos alcanzados en el contexto del grupo. En esta sección les contaremos acerca de:
“Los 3 puntos más relevantes para tener en cuenta en las transacciones de SERVICIOS INTRAGRUPO”
1. Principales problemas en la determinación de los Precios de Transferencia
Determinar si ha existido una prestación de servicios intragrupo | Determinación de la retribución de plena competencia |
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2. Ejemplos de servicios intragrupo
- Las actividades de gestión de cobro
- Las operaciones de fabricación o montaje
- La investigación constituye un ejemplo de actividad que puede entrañar servicios intragrupo
- La gestión de licencias
3. Servicios intragrupo de bajo valor añadido:
A efectos del enfoque simplificado, comúnmente se consideran servicios intragrupo de bajo valor añadido aquellos que prestan uno o varios miembros de un grupo multinacional a otro u otros miembros del grupo que:
- Tengan una función de apoyo
- No formen parte de la actividad principal del grupo multinacional (es decir, no generen actividades lucrativas ni contribuyan a las actividades de relevancia económica del grupo multinacional)
- No requieran el uso de activos intangibles únicos y valiosos ni conduzcan a la creación de intangibles únicos y valiosos, y
- No impliquen la asunción o el control de un riesgo importante o relevante para el proveedor del servicio ni provoque la aparición de un riesgo importante para dicho proveedor