Acuerdo 06-2022 (Modificaciones al acuerdo 10-2015)
El pasado 14 de junio de 2022 la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el acuerdo 06-2022 el cual realiza modificaciones a su acuerdo original sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios (10-2015), como parte de las acciones tomadas por Panamá para subsanar las brechas identificadas en la Evaluación Sectorial de Riesgos de Personas Jurídicas y Fideicomisos como parte del cumplimiento del plan de acción ante el GAFI.
Art. 1 (Modifica el art.13)
Sobre Criterios mínimos o variables para el análisis y descripción del perfil de riesgo del cliente, en donde se modifica el contexto a utilizar de manera obligatoria las 11 variables, sin estar limitadas:
- Nacionalidad.
- País de nacimiento o país de constitución.
- País de domicilio.
- Profesión u oficio.
- Zona geográfica de las actividades del negocio del cliente.
- Actividad económica y financiera del cliente.
- Tipo de estructura jurídica utilizada, en los casos que aplique.
- Tipo, monto y frecuencia de las transacciones (enviadas y recibidas, nacionales e internacionales).
- Origen de los recursos (nacionales e internacionales).
- Personas expuestas políticamente (PEP).
- Productos, servicios y canales que utiliza el cliente.
Art. 2 (Modifica el art. 14)
Sobre el Perfil del cliente para personas naturales, donde se añade en el numeral 5-f sobre identificar al o los beneficiarios finales del fideicomiso, es decir, a las personas naturales que reciben o recibirán el beneficio del fideicomiso.
Art. 3 (Modifica el art. 15)
Sobre el Perfil de cliente para personas jurídicas, donde se añade en el numeral 3 para los casos en que el fideicomitente sea una persona jurídica, la empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer al beneficiario final de dicha persona jurídica, hasta conocer a la persona natural. Además, los sujetos obligados deberán identificar si la persona jurídica tiene miembros provistos por un agente residente, ya sean directores o dignatarios nominales, según aplique para cada una de las diferentes estructuras jurídicas.
Art. 4 (Modifica el art. 16)
Sobre Identificación de beneficiario final en sociedades anónimas, donde se añade en el numeral 1-d relacionada a la solicitud de la certificación del agente residente donde indique las personas naturales o beneficiarios finales propietarios de las acciones nominativas, así como el porcentaje accionario para los casos de sociedades con acciones nominativas.
Art.5 Su vigencia empezará a regir a partir de su promulgación (14 de junio 2022).
Podra descargar el documento en el siguiente enlace: boletin_acuerdo_6-2022_-_agosto_2022.pdf
Por: Jennifer Domínguez (Auditor Interno Fiduciario)