Panamá tiene establecidos 13 Regímenes Especiales, 3 de ellos están siendo revisados luego de una evaluación de la OCDE, que los consideró potencialmente perniciosos, cambios a partir del 1 de enero de 2019.
EMPRESAS SEM (SEDE DE EMPRESAS MULTINACIONALES)
- Pagarán ISR a la tasa de 5% sobre la renta neta gravable aplicable a los servicios que presta.
- Cuando se aplican créditos fiscales, la empresa con Licencia SEM deberá pagar como mínimo 2% de la renta neta gravable en concepto de ISR. Estos créditos no pueden considerarse como créditos de arrastre ni podrán ser objeto de devolución.
- Retención del 5% sobre la suma a ser remitida, por servicios de SEM a un contribuyente de Panamá.
- Retención de 5% sobre el 50% de la suma a ser remitida si una empresa SEM se beneficia con un servicio, derechos de autor, préstamo, financiamiento, brindado por una entidad fuera de Panamá.
- Ganancia de Capital: la ganancia o pérdida en la transferencia de acciones emitidas por la empresa SEM aplicarán una tasa fija de 2% donde el comprador retendrá al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación.
PANAMÁ PACÍFICO
- Exoneración del ITBMS (IVA), para los servicios que presten a personas establecidas tanto dentro como fuera de Panamá.
- Pagarán ISR a la tasa de 5% sobre su renta neta gravable sobre los servicios compartidos y/o administración de oficinas ya sean dentro o fuera del territorio panameño, tales como: dirección, soporte técnico, logístico, publicidad, consultorías y asesorías; gerencia, tesorería, contabilidad, entre otros.
- Se eliminan las actividades de prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio panameño; refacturación de mercancías que no entren a territorio; y la prestación de servicios de alto valor agregado protegidos por normas de propiedad intelectual o industrial.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA (PT)
A partir del período fiscal 2019, quedan sujetas al régimen de PT sobre las operaciones con partes relacionadas en Panamá, o relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que estén establecidas en Zona Libre de Colón, que operen en Zona Libre de Petróleo, en Panamá-Pacífico, Ciudad del Saber o sean SEM, o en cualesquiera otras zonas francas o áreas económicas especiales.