DECRETO EJECUTIVO NO.25 - DE 27 DE JUNIO DE 2022
Que reglamenta y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá.
Se adoptan como medios idóneos para documentar las transacciones realizadas para acreditar toda operación, los Equipos Fiscales Autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Los contribuyentes exceptuados según disposiciones legales, por razón de su conectividad a internet, naturaleza o volumen de la actividad, podrán utilizar medios de facturación, comprobantes o documentos equivalentes, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley y normas reglamentarias.
Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá | |
Actividad | Fecha de Implementación |
| A partir de 2 de enero 2023 |
| A partir de 1 de febrero de 2023 |
En lo que corresponde a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de Zonas Libres, Zonas Francas, y Regímenes Especiales, así como a las ventas que se realicen en el territorio fiscal de la República de Panamá, se establece el siguiente calendario de implementación:
Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de Panamá | |
Actividad | Fecha de Implementación |
| A partir de 2 de febrero 2023 |
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Las empresas establecidas bajo el régimen SEM, por mandato de la Ley 41 de 2007, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que estas deberían a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el sistema se Facturación Electrónica de Panamá.