¿Qué son los Precios de Transferencia?
Precios a los cuales dos empresas pactan transferir entre ellas bienes, servicios o derechos.
Las obligaciones formales son:
- Presentación del Informe de precios de transferencia (Formulario 930 V2.0.)
- Preparar y elaborar la documentación comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia).
- La Entidad integrante o perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá notificara a la DGI la identidad, residencia fiscal de la Entidad informante, así como el periodo fiscal que utiliza el Grupo Multinacional respectivo.
¿Quiénes deben cumplir con el Informe de Precios de Transferencia?
Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones durante el año gravable con:
Partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 762-D del Código Fiscal; y con partes relacionadas locales ubicadas en Zona Libre de colon, operen en las Zonas Libres de Petróleo bajo el Decreto 36 de 2003 de Gabinete, Zonas Francas, Área Económica Especiales Panamá-Pacifico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras Zonas Francas o en un área económica especial establecida de acuerdo al artículo 762-L del Código Fiscal.
Partes relacionadas
Dos o más personas se considerarán partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Así mismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Establecimiento permanente
Como establecimiento permanente entiéndase la definición contenida en el artículo 762-M del código fiscal de Panamá, o, según el país que se trate, en el texto de los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la República de Panamá.
Plazo para la presentacion del informe de Precios de transferencia (Formulario 930)
Dicho anexo de partes relacionadas deberá ser presentado a más tardar a los 6 (seis) meses posteriores de terminado el ejercicio fiscal del contribuyente. La presente informativa deberá de ser presentada mediante el sistema en línea e-tax 2.0, publicado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
Sanción por falta de presentación Informe de Precios de Transferencia
La falta de presentación del informe será sancionada con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas. Para el cómputo de la multa, se considerará el monto bruto de las operaciones independientemente de que estas sean representativas de ingresos, costos o deducciones. La multa a que se refiere este párrafo no excederá de un millón de balboas (B/.1,000,000.00).