Puntos Resaltantes
Con las recientes modificaciones a la NIC 1, las empresas deben prestar especial atención a la clasificación de sus pasivos corrientes y no corrientes, especialmente cuando están sujetos a condiciones pactadas (covenants). Este análisis es clave para garantizar la correcta clasificación y presentación en los estados financieros.
Asuntos críticos que debes revisar antes de fin de año:
- ¿Esta su empresa sujeta a cumplimiento de covenants por préstamos?
- ¿Tiene la empresa el derecho a diferir la liquidación del préstamo al menos por doce meses después del cierre del año?
- ¿Conoces la fecha en que la entidad debe evaluar el cumplimiento de los covenants?
- ¿Cumple la empresa con los covenants antes y después del cierre del año?
Muchos de los préstamos con instituciones financieras están sujetos a condiciones específicas en el acuerdo de préstamo (usualmente conocidas como “covenants”). Las modificaciones a la NIC 1 aclaran asuntos relacionados con la clasificación de aquellos pasivos con condiciones pactadas (covenants) como corriente o no corriente.
Antecedentes
La NIC 1 exige a las empresas la clasificación y presentación de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera. Para clasificar los pasivos como no corrientes, la empresa debe tener el derecho a diferir la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes al final del periodo sobre el que se informa.
La clasificación y presentación de los pasivos como corriente y no corriente representa información útil y clave para los inversionistas e interesados clave de la empresa sobre la toma de decisiones en relación con aquellas obligaciones que deben ser liquidadas dentro del ciclo operativo corriente de la empresa.
El ejercicio de clasificación y presentación puede significar un reto para algunas empresas, las cuales podrían terminar revelando información incorrecta para los lectores de sus estados financieros, lo cual se traduce en el riesgo de que un pasivo clasificado como no corriente pudiera ser reembolsable en un plazo de doce meses.
La enmienda
A continuación presentamos un resumen de los puntos más relevantes de las modificaciones a la NIC 1:
- La empresa debe evaluar si tiene el derecho a diferir la liquidación del pasivo al final del periodo de los estados financieros.
- El derecho a diferir la liquidación puede estar sujeta a condiciones pactadas en el acuerdo de préstamo.
- Si la empresa tiene condiciones pactadas, se debe evaluar el momento en que debe cumplir con tales condiciones.
- La empresa debe evaluar las consecuencias de infringir o incumplir con las condiciones pactadas.
- Cuando la consecuencia de infringir o incumplir una condición pactada antes o al final de cierre del periodo que se informa, resulte en que el pasivo sea exigible por el prestamista, solo se clasificará como no corriente si el prestamista acuerda la concesión de un periodo de gracia al final del periodo que se informa.
- La clasificación del pasivo depende del derecho de la empresa a diferir la liquidación del préstamo en lugar de la intención de la administración para liquidarlo.
- En todos los casos es importante hacer las revelaciones correspondientes en las notas a los estados financieros para propósitos de comprensión de las condiciones pactadas por parte de los usuarios de los estados financieros tomando en consideración la materialidad de los asuntos.
Los eventos que ocurran en relación con los préstamos entre la fecha del cierre del periodo que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros (como refinanciamiento, rectificación de un incumplimiento de una condición pactada, otorgamiento de periodo de gracia por parte del prestamista, o liquidación de una obligación clasificada como no corriente) se revelarán como eventos posteriores de acuerdo con la NIC 10.
Conclusión
Estas modificaciones permiten a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza de las condiciones pactadas de las empresas con instituciones financieras y evaluar los riesgos relacionados con una posible exigibilidad de un pasivo clasificado como no corriente dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo que se informa. Por lo anterior, es imperativo para todas las empresas que tienen obligaciones con condiciones pactadas realicen una evaluación de las mismas antes de fin de año y determinar si requieren una concesión (waiver) por parte del prestamista para poder clasificar la deuda como no corriente.
Si tiene dudas al respecto en RSM podemos asesorarle.