¿Tu empresa tiene relacionadas en Panamá? Esto es lo que deben saber sobre la nueva normativa

El 30 de diciembre de 2024, el Gobierno de Panamá emitió el Decreto Ejecutivo No. 177, que reglamenta la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021. Esta normativa establece la obligación para todas las personas jurídicas constituidas según las leyes panameñas de mantener registros contables y documentación de respaldo, incluso si no realizan operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efecto dentro del territorio nacional.

Obligaciones principales:

  • Mantenimiento de registros contables: Todas las personas jurídicas deben llevar registros contables que reflejen claramente sus transacciones, activos, pasivos y patrimonio, permitiendo determinar su situación financiera y preparar estados financieros.
  • Documentación de respaldo: Además de los registros contables, es obligatorio conservar la documentación que sustente cada transacción, como contratos, facturas y recibos.
  • Custodia de la información: Los registros contables y su documentación de respaldo deben mantenerse en las oficinas del agente residente en Panamá o en cualquier otro lugar dentro o fuera del país, siempre que se informe al agente residente sobre la ubicación y los datos de contacto de la persona responsable de su custodia.

Responsabilidades del agente residente:

Los agentes residentes tienen la obligación de:

  • Solicitar anualmente a sus clientes los registros contables o copias de estos.
  • Informar a la autoridad competente si, después de dos solicitudes anuales consecutivas, la persona jurídica no ha proporcionado la información requerida.
  • Conservar la información recibida de sus clientes durante un período mínimo de cinco años.

Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en:

  • Multas administrativas.
  • Suspensión de la persona jurídica en el Registro Público de Panamá.
  • Otras sanciones establecidas por la ley.