Por Mariela Verón.
Nuestos profesionales tributarios resumen las principales noticias del mes de junio.
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Conforme a la Resolución General N.° 126/2023, hasta el 30 de junio de 2023, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2023 por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).
Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
Conforme al Decreto N.° 8634/2022, el 30 de junio del 2023 estará venciendo el plazo de vigencia de la prórroga establecida para el régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas como
a) Las consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
b) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración.
c) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente, se incluye en este punto aquellos que se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.
En ese sentido, la tasa en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 171 de la Ley N° 125/1991, será del cero por ciento (0%), la cual será aplicable a las obligaciones tributarias vencidas correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2020 y para las obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2020, referidas en el artículo 1° del Decreto N° 7086/2022.
Los contribuyentes y responsables deberán actualizar los datos consignados en el RUC, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de los datos declarados en el mismo, debiendo para el efecto adjuntar los documentos que correspondan según el caso.
La actualización de datos del RUC fuera del plazo señalado en el párrafo precedente dará lugar a la aplicación de una multa por contravención, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente.
Todo contribuyente está obligado a convalidar o actualizar los datos declarados en el RUC una vez al año, conforme al siguiente calendario y deberá en dicha ocasión indicar el porcentaje de ingresos que, en el año inmediatamente anterior, le generó cada actividad económica declarada en dicho registro.
En el mes de junio los contribuyentes con terminación de RUC 6 deberán realizar la actualización de datos del RUC.
Terminación del RUC | Mes en el que debe realizar la actualización de datos |
3 | Marzo |
4 | Abril |
5 | Mayo |
6 | Junio |
7 | Julio |
8 | Agosto |
9 | Setiembre |
0 | Octubre |
1 | Noviembre |
2 | Diciembre |
A los efectos del pago de impuesto de patente, los comerciantes, industriales o personas o entidades que desarrollan actividades con fines lucrativos en casa matriz, o los responsables de sucursales y agencias de establecimientos con casas matrices domiciliadas en la jurisdicción de la capital deberán presentar a la Municipalidad de Asunción, copia del balance de su ejercicio anterior, en los plazos establecidos por Ordenanza, en base al régimen de aprobación de balances dispuesto por la Dirección de Impuesto a la Renta.
Si no cumpliere con dichas obligaciones, el Departamento Ejecutivo estimará de oficio el monto del activo, previo informe de la Dirección de Impuesto a la Renta que no presentó en dicha repartición el balance correspondiente.
De acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 244/2019 los contribuyentes tienen tiempo hasta:
Junio : para los contribuyentes unipersonales, sociedades, con cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre.
Octubre: para los contribuyentes unipersonales, sociedades, con cierre de ejercicio comercial el 30 de junio.
La Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividiendos y a las Utilidades (IDU) se debe presentar a través del Sistema Marangatu, utilizando la clave de acceso confidencial de usuario de la EGDUR.
La Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, indicando, entre otros:
1. La fecha de realización de la Asamblea, reunión de socios o de la instancia aplicable.
2. El destino de los dividendos, utilidades y rendimientos. Tratándose de una empresa unipersonal que liquide el IRE RG, ésta deberá informar en el plazo, términos y condiciones señalados precedentemente si los rendimientos del ejercicio fiscal fueron reinvertidos en la misma empresa.
Es importante mencionar que la presentación de la DJI del IDU fuera del plazo establecido conlleva la aplicación de sanciones por contravención, tal como lo dispone la normativa vigente.