El Decreto Legislativo No. 1623 modifica la Ley de IGV para grabar el uso de servicios digitales y la importación de bienes intangibles por Internet al territorio peruano, como Netflix, Zoom, Airbnb, entre otros. De esta manera, se tienen las siguientes modificaciones:

¿Cuál es la nueva fecha de inicio de la nueva regulación del IGV?

La nueva regulación del IGV para servicios digitales y bienes intangibles tiene una fecha de implementación establecida:
1)    El nuevo decreto legislativo entrará en vigencia en la misma fecha que la norma reglamentaria, la cual se debe publicar en 30 días calendario, es decir antes del 03 de septiembre de 2024. 
2)    Se establece que, a partir del 1 de octubre de 2024, los proveedores extranjeros de servicios digitales (no domiciliados) designados como agentes de retención o percepción iniciarán la aplicación del IGV.

¿Quiénes pagaran el IGV?

La nueva normativa establece que las personas naturales, incluso sin actividad empresarial, serán consideradas contribuyentes del IGV al utilizar servicios digitales proporcionados por empresas no domiciliadas en el país.

¿Quiénes son los encargados de retener y pagar a SUNAT?

Las empresas no domiciliadas empezarán a percibir y retener el impuesto a partir de octubre de este año, debiendo declarar y pagar mensualmente a partir de noviembre. Es por este motivo, que se ha regulado un mecanismo de recaudación:
•    Deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
•    Estarán obligados a declarar y pagar mensualmente el IGV recaudado.
•    En caso de incumplimiento, las instituciones bancarias y financieras peruanas asumirán subsidiariamente la función de agentes de retención y percepción del IGV.

¿Que se considera servicio digital?

Se consideran servicios digitales aquellos proporcionados a través de Internet o tecnologías similares, caracterizados por ser automáticos y dependientes de la tecnología de la información. Algunos ejemplos incluyen:
•    Acceso y transmisión en línea de contenido digital (streaming de películas, series o música)
•    Almacenamiento de información en la nube
•    Acceso a redes sociales y provisión de contenido adicional
•    Servicios de revistas o periódicos en línea
•    Servicios de conferencia remota o videoconferencias
•    Plataformas de intermediación para la oferta y demanda de bienes o servicios
Estos servicios digitales, anteriormente no gravados, ahora estarán sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando sean consumidos en territorio peruano.

¿Qué bienes intangibles estarán sujetos al IGV según la nueva normativa?

La legislación considera como "bienes intangibles" sujetos al IGV a los productos digitales adquiribles y descargables permanentemente a través de internet, cuando sean importados de proveedores no domiciliados en el Perú. Estos incluyen aplicaciones móviles, software, juegos digitales, libros electrónicos y otro contenido digital descargable. 

¿Cómo se determina el criterio de consumo en Perú para fines del IGV?

La legislación establece cuatro criterios específicos para considerar que un servicio digital o bien intangible se consume en territorio peruano:
1.    Geolocalización: La dirección IP u otro medio de geolocalización del dispositivo corresponde a Perú.
2.    Identificación móvil: El código país de la tarjeta SIM es peruano.
3.    Medio de pago: La transacción se realiza con instrumentos financieros emitidos en Perú.
4.    Domicilio registrado: La dirección proporcionada al proveedor del servicio se ubica en Perú.

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