La deducción de gastos es un aspecto clave en la administración tributaria de empresas y contribuyentes. Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con requisitos específicos, como su relación con la generación de renta gravada y su respaldo con comprobantes de pago válidos.
En este blog, exploraremos algunos de ellos con el fin de optimizar la carga tributaria y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente:
1️⃣ Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia (1):
Tratándose de personas naturales con negocio, esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial.
2️⃣Castigos por Deudas Incobrables y Provisiones Equitativas (2):
Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Para efectuar la provisión de deudas incobrables, se requiere:
- Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de . incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
- Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este numeral se estime de cobranza dudosa.
🔔 ¡Atención! No se reconocerá como deuda incobrable, por lo que no será deducible. Se deberá considerar:
- Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
- Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
- Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
3️⃣ Los gastos de representación propios del giro o negocio (3):
Es deducible en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos (el cual se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar), con un límite máximo de 40 UIT.
📣 Recuerda que...
Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio:
- Gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.
- Gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
🚨 Tener en cuenta: la deducción de los gastos estará permitida siempre que no excedan el límite establecido y cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditación fehaciente mediante comprobantes de pago válidos.
- Sustento adecuado para respaldar costos o gastos.
- Relación de causalidad comprobable con las rentas gravadas.
👀 Además, no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación:
- Gastos de representación propios.
- Gastos de viaje.
- Gastos de propaganda
4️⃣ Remuneraciones de directores de Sociedades Anónimas (4):
Serán deducibles las remuneraciones, en la parte que, en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.
No será deducible a efecto de la determinación del impuesto que debe tributar la expresa, el exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte en aplicación del límite.
🚨 Tener en cuenta: los perceptores de las retribuciones considerarán rentas de la cuarta categoría del período fiscal en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las retribuciones que ésta le hubiera reconocido en exceso.
5️⃣ Gastos de movilidad de los trabajadores (5):
Será deducible los gastos de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.
Los gastos podrán ser sustentados con:
- Comprobantes de pago
- Planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones establecidas en el reglamento.
🚨 ¡Atención! Ten en cuenta lo siguiente: los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual (S/1,025, para el 2024) de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
6️⃣ Aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores (6)
El gasto aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalización individual de los trabajadores es deducible cuya remuneración no exceda de 28 Remuneraciones Mínimas Vitales anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previamente entre el trabajador y el empleador y no deberá ser considerado como ingreso ni como remuneración para el trabajador.
El aporte voluntario con fin previsional realizado por trabajador no deberá exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza.
✍🏼 Bibliografía:
- Segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento). (RTF N° 484-1-99).
- Inciso (i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento
- Inciso (q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento
- Inciso m) del artículo 37° de la Ley e inciso I) del artículo 21° del Reglamento
- Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento
- Inciso a.2) del artículo 37° de la Ley.
RSM Perú
En RSM Perú contamos con un equipo de especialistas. ¡Contáctanos! Nosotros te brindaremos los servicios necesarios para ayudar a tu empresa.
Tax & Legal Team
¡Contáctanos!
Completa el formulario y un representante de RSM se pondrá en contacto contigo