El Tribunal Fiscal precisó que, a efectos de determinar el IGV que gravó el importe de los gastos realizados por el proveedor a cuenta del cliente, se deben verificar dos requisitos:

a)         Que el gasto asumido por el proveedor a cuenta del cliente, y por el cual se emitirá un comprobante de pago de re-facturación constituya una operación gravada con el IGV.

b)         Que la factura que respalda el gasto asumido haya sido emitido a nombre del proveedor y no a nombre del cliente.

 

Siempre y cuando, se compruebe la concurrencia de estos requisitos, corresponderá al proveedor emitir una factura al cliente re-facturando el pago realizado (gasto reembolsable).

En buena cuenta, la re-facturacion no supone una nueva operación gravada con el IGV, sino que es un medio técnico que, además de permitir al proveedor el reembolso del importe pagado a cuenta del cliente, es un medio idóneo que facilita el IGV (crédito fiscal) que gravó la operación motivo del reembolso hacia el verdadero comprador o usuario de dicha operación (cliente).warehouse.jpg