El 20 de diciembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo No. 1269, se aprobó para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) el Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo a lo siguiente:

1. Sujetos comprendidos.- Las empresas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT en el ejercicio gravables.

2. Sujetos no comprendidos.- Los siguientes no podrán acogerse:

  • Los que tengan vinculación, directa o indirecta, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales en conjunto superiores a 1,700 UIT.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento anexo de una entidad constituida en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos superiores a 1,700 UIT.

A pesar de cumplir los requisitos, están excluidos del RMT los contribuyentes de: (i) Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley No. 27037; (ii) Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley No. 27360; (iii) Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas Ley No. 29482; y, (iv) Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley No. 27688.

3. Determinación del IR.- La renta neta se determina según las disposiciones del Régimen General del IR y sus normas reglamentarias.

4. Tasas.- Se le aplicará a la renta neta anual determinada la siguiente escala progresiva acumulativa:

Renta neta anual

Tasas

Hasta 15 UIT

10%

Más de 15 UIT

29,50%

5. Pagos a cuenta.- La determinación y pago a cuenta mensual tendrá carácter de declaración jurada, debiendo declararse de acuerdo a lo siguiente:

Ingresos netos anuales

Cuota del pago a cuenta

Suspensión y/o modificación según Ley del IR

Menos de 300 UIT

1,0%

aplicado a los ingresos netos del mes

Suspensión permitida

Superadas las 300 UIT en cualquier mes del ejercicio

Según Régimen General del IR

Suspensión y/o modificación

permitidas

 

6. Acogimiento al RMT.- Los sujetos podrán acogerse al RMT de acuerdo a lo siguiente:

 

Requisitos para acogerse al RMT

 

Sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio

  • No se hayan acogido al Régimen Especial del IR, al Nuevo RUS o estén afectados al Régimen General del IR; y,

 

  • No se encuentren en los supuestos a) y b) del numeral 2 del presente documento referidos a los sujetos no comprendidos.

En declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades

Contribuyentes del Régimen General del IR

  • Los ingresos netos no superen 1,700 UIT en el ejercicio gravables;

 

  • Cumplan con lo señalado en el numeral 2 del presente documento referidos a los sujetos no comprendidos.

En la declaración del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel que en cumplieron los requisitos

Contribuyentes del Régimen Especial del IR

En cualquier mes del ejercicio gravable con la presentación de la declaración jurada que corresponda

 

7. Ingreso al Régimen General.- Determinarán el IR conforme al Régimen General del IR por todo el ejercicio gravable, incluyendo los pagos a cuenta, los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 1,700 UIT en ingresos netos o incurra en cualquiera de las causales para no estar comprendido en RMT (ver numeral 2 del presente documento).

8. Inclusión de oficio en el RMT.- La SUNAT procederá de oficio, según corresponda, a inscribir o reactivar en el RUC y a acoger en el RMT a los sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias que: (i) no estén inscritos en el RUC; (ii) estén inscritos pero no afectos a rentas de tercera categoría debiendo estarlo; o, (iii) que registren baja de inscripción en el RUC; siempre que: 

  • No corresponda su inclusión al Nuevo RUS;
  • Incurra en las causales a) y b) del numeral 2 del presente documento para no estar comprendido en RMT; y,
  • No supere las 1,700 UIT en ingresos netos en el ejercicio gravable.

Si no correspondiese su inclusión al RMT, la SUNAT los afectará al Régimen General del IR. En cualquier caso, la inclusión procera desde la detección por parte de la SUNAT.

Serán incorporados de oficio en el RMT, los sujetos que el ejercicio 2016 hayan estado en el Régimen General del IR al 31 de diciembre de 2016 y cuyos ingresos netos por el ejercicio 2016 no superen las 1,700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial del IR.

9. Libros y registros contables.- Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contable

Ingresos netos anuales

Libros y registros contables

Hasta 300 UIT

Registro de Ventas

Registro de Compras

Libro Diario de Formato Simplificado

Más de 300 UIT y hasta 1,700 UIT

Según disponga SUNAT

Más de 1,700 UIT

Contabilidad completa e ingreso al Régimen General

 

10. Afectación al ITAN.- Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1,000,000 se encontraran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

11. Vigencia.- A partir del 1 de enero del 2017, por lo que podrán acogerse al RMT con la declaración jurada mensual del periodo Enero 2016.