De acuerdo con el Decreto Supremo No. 233-2022-EF se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado a través del Decreto de Supremo No. 122-94-EF, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023.
Que, el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales y que, resulta necesario ajustar las condiciones en mención en los casos de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.
Modificaciones
Artículo 60-A.- Justificación de los Incrementos Patrimoniales
De conformidad con el inciso e) del artículo 52 de la Ley y el último párrafo del artículo 8 de la Ley No. 28194, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:
En dicha comunicación el mutuatario debe identificar lo siguiente:
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