De acuerdo con el Decreto Supremo No. 233-2022-EF se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado a través del Decreto de Supremo No. 122-94-EF, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023.

Que, el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales y que, resulta necesario ajustar las condiciones en mención en los casos de préstamos cuyo mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

Modificaciones

Artículo 60-A.- Justificación de los Incrementos Patrimoniales

De conformidad con el inciso e) del artículo 52 de la Ley y el último párrafo del artículo 8 de la Ley No. 28194, los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
3. El mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:
(i)Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios.
(ii)Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios
 

En dicha comunicación el mutuatario debe identificar lo siguiente:

1.Al mutuante
2.Al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan.
3.El monto del préstamo recibido
4.El plazo y número de cuotas pactadas
5.Información vinculada al préstamo que se establezca mediante R.S.
6.Documentación de sustento.

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