La norma antielusiva general está recogida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (“Norma XVI”). La Norma XVI pretende combatir los esquemas que tengan conductas elusivas. El Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal de la SUNAT tiene como objetivo hacer de conocimiento algunos esquemas que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas tributarias indebidas. Estos esquemas serán objeto de evaluación prioritaria por la SUNAT. Presentaremos algunos de los esquemas considerados por la SUNAT en la versión 2.0 de su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal. La versión 2.0 del Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal con mas supuestos se encuentra colgada en su totalidad en la web de SUNAT.
1. Deducción de regalías por cesión en uso de marca
Análisis y efectos del esquema
- A Co. (titular originario de la marca) explota la marca antes y después de la no renovación de la inscripción de la marca.
- La diferencia entre antes y después de la no renovación solo sería el gasto tributario generado.
- Luego de no renovar la inscripción de la marca: A Co. ha generado un gasto deducible por las regalías que paga a B. Ya no paga el 29.5% por la explotación de la marca. B tributa con una tasa reducida de 5% por la cesión en uso de la marca a favor de A Co.
- Según SUNAT, en este caso se evaluará la aplicación de la Norma XVI.
2. Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este
Análisis y efectos del esquema
- En el esquema descrito, A Co. es reemplazado como accionista mayoritario por C Co. Sin que haya una compraventa de acciones.
- El aumento de capital de B Co. no tiene de sustancia económica, más aún si luego se acuerda una reducción de capital. Lo único que se logra es el cambio de accionista mayoritario.
- A Co. deja de ser accionista con la reducción de capital. Se genera una distribución de utilidades no afecta al Impuesto a la Renta.
- El esquema descrito no es el regular para la enajenación de las acciones de B Co., solo hay una ventaja tributaria.
- Se deja de tributar el 29.5% de Impuesto a la Renta que correspondería en una enajenación directa.
- Según SUNAT, en este caso se evaluará la aplicación de la Norma XVI.
3. Transferencias de inmuebles al accionista y su posterior arrendamiento por este a la misma empresa
Análisis y efectos del esquema
- La depreciación de los inmuebles que A Co. utilizaba para su actividad económica estaba próxima a agotarse.
- El cambio de propietario no ha afectado el uso de los inmuebles ni la actividad de A Co., incluso luego de su venta a favor de B.
- Al apreciarse conjuntamente la venta de los inmuebles y su arrendamiento, no se afecta el uso de los inmuebles ni la actividad de A Co., por lo que carecen de razón económica o comercial para A Co. Solo se genera un gasto deducible permanente.
- El arrendamiento de los inmuebles por B en cuotas mayores a las que cobra por la venta de los inmuebles, le permite a A Co. tener una deducción mayor a la que hubiera tenido con la sola depreciación de los inmuebles.
- A Co. se beneficia con una mayor deducción, realizando un menor pago del Impuesto a la Renta por el mayor gasto generado en el arrendamiento de los inmuebles.
- Según SUNAT, en este caso se establecen elementos suficientes para aplicar la Norma XVI
Fuente: https://orientacion.sunat.gob.pe/7320-10-catalogo-de-esquemas-de-alto-ri...
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