A la misma altura de la OCDE, Sunat desea se le otorgue facultades para realizar levantamiento del secreto bancario de los contribuyentes, a raíz de los ya famosos Panama Papers, pues en una según entrevista realizada por el Diario Gestión, el jefe de la Sunat, Sr. Martín Ramos, señala que el no poder realizar el levantamiento de dicho secreto dificulta la labor indagatoria de dicha entidad.
Sin embargo, habría que recordar que este pedido de la Sunat, no es pasible de controversia, pues tiene como su principal opositor el texto de la constitución política del Perú, que en el inciso 5) artículo 1°, señala:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
(…)
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Del texto citado se colige que la Sunat solo podría beneficiarse legítimamente de un levantamiento de secreto bancario mediante orden de Juez y solo respecto del caso concreto; existe pues, una imposibilidad constitucional de brindarle una facultad general a la Sunat respecto del tema aquí tratado.
Dicho esto, queda agregar que contra aquel acto que vulnere lo establecido por el artículo de la constitución antes citado, procede acción de Habeas Data, y las consecuencias pueden llevar a prisión a quien realice dicho acto.