Decreto Legislativo 1663 que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, introduce modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en lo concerniente a los métodos de valoración aplicables en el ámbito de precios de transferencia. El presente análisis explora las implicaciones de estos cambios, su justificación y las potenciales consecuencias.

Antecedentes y contexto

La problemática de los precios de transferencia en Perú no es nueva. El Decreto Legislativo 1312, promulgado el 31 de diciembre de 2016, ya había introducido la posibilidad de utilizar "otros métodos" de valoración. Sin embargo, la falta de un desarrollo reglamentario adecuado dejó esta disposición en un limbo, resultando en el rechazo de su aplicación por parte del Tribunal Fiscal en reiteradas oportunidades. En ese sentido, el Decreto Legislativo 1663 viene a subsanar esta deficiencia, proporcionando un marco normativo más robusto y detallado.

Principales modificaciones:

El Decreto Legislativo 1663 introduce una serie de cambios significativos que transformarán el panorama de los precios de transferencia en Perú:

Nuevos métodos de valoración para precios de transferencia: Se incorporan otros métodos de valoración para operaciones en el ámbito de precios de transferencia, buscando reflejar mejor la realidad económica de las transacciones.  

Condiciones para el uso de otros métodos: Se establecen condiciones específicas para utilizar métodos alternativos, incluyendo que los precios correspondan a valores entre partes independientes y que el método sea el más apropiado para reflejar la realidad económica.  

Métodos específicos para acciones no cotizadas: Para acciones o participaciones que no cotizan en Bolsa, se permite usar el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos, el método de valor de participación patrimonial y tasación.  

Ampliación de métodos para otras transacciones: Se incluyen el método de flujo de caja descontado, el método de múltiplos , valor de participación patrimonial, tasación y el Método de Ganancias Excedentes de Múltiples Períodos (MPEEM).  

Limitaciones al método de flujo de caja descontado: Se establecen casos en los que no se puede aplicar este método, como cuando la participación es menor al 5% o los ingresos de la empresa no superan 1700 UIT.  

Requisito de informe técnico: Los contribuyentes deben contar con un informe técnico para acreditar la determinación del valor de mercado al usar estos métodos alternativos.  

Vigencia y reglamentación: Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, y se dictarán normas reglamentarias para su correcta aplicación.

Justificación de la reforma:

La exposición de motivos del Decreto Legislativo 1663 presenta una serie de argumentos que justifican la necesidad de este decreto:  

Concentración del valor patrimonial: La concentración del 90% del valor patrimonial (S/ 5,832 mil millones) en apenas 1,532 contribuyentes en 2021 pone de manifiesto una disparidad significativa. Esta concentración no solo subraya la importancia de una regulación precisa en la valoración de acciones, sino que también evidencia el potencial impacto fiscal de las transacciones entre partes vinculadas en este segmento reducido, pero poderoso.

Volumen y valor creciente de transacciones: El incremento sustancial en el número de transacciones (84,385 en 2021) y, más significativamente, el aumento del valor nominal transado fuera de mecanismos centralizados de S/ 15,194 millones en 2019 a S/ 32,091 millones en 2021, refleja una dinámica de mercado en evolución. Este crecimiento demanda métodos de valoración más sofisticados y adaptables a la complejidad de estas operaciones.  

Auge de los activos intangibles: El aumento vertiginoso del valor agregado de los activos intangibles, de S/ 142,056 millones en 2016 a S/ 218,688 millones en 2021, representa un cambio paradigmático en la composición de los activos empresariales. Esta tendencia subraya la urgente necesidad de implementar métodos de valoración que puedan capturar adecuadamente el valor de estos activos cada vez más predominantes y complejos.  

Escalada en gastos por regalías: La casi duplicación de los gastos deducibles por regalías a no domiciliados, de S/ 1,278 millones en 2017 a S/ 2,403 millones en 2022, plantea preocupaciones sobre la potencial erosión de la base imponible. Este incremento exige una regulación más rigurosa y métodos de valoración más precisos para asegurar que estas transacciones reflejen verdaderamente el principio de plena competencia.  

Insuficiencia de los métodos actuales: El hecho de que el 55.66% de las transacciones reportadas por 3,204 contribuyentes en 2023 utilizaran el Método del Margen Neto Transaccional supone un indicador de las limitaciones de los métodos existentes. Esta predominancia sugiere una falta de opciones adecuadas para valorar transacciones más complejas, evidenciando la necesidad urgente de ampliar y diversificar los métodos de valoración disponibles.

Implicaciones y desafíos:

La implementación de esta reforma conlleva tanto oportunidades como desafíos significativos. Por un lado, promete mejorar la precisión y la equidad en la valoración de transacciones entre partes vinculadas, alineándose con las directrices de la OCDE y fortaleciendo la posición de Perú en el escenario fiscal internacional. Por otro lado, plantea desafíos considerables en términos de implementación y adaptación, tanto para la administración tributaria como para los contribuyentes.

El éxito de esta reforma dependerá en gran medida de cómo se implemente la normativa y de la orientación adecuada que proporcione la administración tributaria a los contribuyentes. La anticipación y preparación serán fundamentales para una transición exitosa hacia estos nuevos métodos de valoración.

Aplicación de Métodos Similares en el Contexto Internacional

La implementación de métodos alternativos de valoración en precios de transferencia no es exclusiva de Perú. Diversos países, especialmente aquellos que se adhieren a las directrices de la OCDE, han adoptado enfoques similares:

  1. Colombia ha sido pionera en la región al incorporar explícitamente el método de flujo de caja descontado en su normativa. El artículo 260-3 del Estatuto Tributario colombiano establece que, para operaciones de compraventa de acciones no cotizadas en bolsa, se deben utilizar métodos de valoración financiera comúnmente aceptados, priorizando el cálculo del valor de mercado a través del valor presente de los ingresos futuros.

  2. Desde 2018, la legislación argentina establece en el Decreto N° 862/2019 que se pueden utilizar "Otros métodos" para fijar precios en transacciones que involucren activos intangibles valiosos o activos financieros sin cotización y sin comparables. Esta opción es válida cuando las características de la actividad impiden el uso de métodos tradicionales y se cuenta con documentación adecuada. Esta flexibilidad es similar al enfoque peruano hacia activos complejos.

  3. Chile, de acuerdo con el artículo 41 E de la Ley del Impuesto a la Renta, permite el uso de métodos residuales para determinar precios de transferencia en situaciones donde los métodos convencionales no son aplicables. El contribuyente debe justificar la elección de este método y seleccionar el más apropiado según las características del caso, considerando las ventajas y desventajas de cada uno.

  4. En el contexto europeo, España ofrece un ejemplo relevante. El artículo 18 de la Ley de Impuesto de Sociedades española prevé que, cuando no sea posible aplicar los métodos tradicionales, se pueden utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.

  5. Estados Unidos, a través de sus regulaciones del Internal Revenue Service (IRS), también permite el uso de métodos no especificados cuando estos proporcionan la medida más confiable del resultado de plena competencia.

La incorporación de métodos alternativos de valoración en precios de transferencia representa una tendencia global hacia una mayor flexibilidad y precisión, con un énfasis creciente en la valoración de activos intangibles y transacciones complejas. Esta evolución normativa, observada en diversos países incluido Perú, mantiene como fundamento el principio de plena competencia alineado con las directrices de la OCDE, y refleja un esfuerzo concertado por adaptar las normas fiscales a las complejidades de las transacciones modernas en un entorno empresarial cada vez más globalizado y digitalizado. 

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