En la primera parte de nuestra publicación comentamos los primeros aspectos sobre lo dispuesto en la Ley N° 31740, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.
En ese sentido, otros aspectos importantes a tomar en cuenta son respecto a las medidas administrativas que se pueden interponer si se incurre en responsabilidad administrativa:
¿Cuáles son las medidas administrativas?
El juez a solicitud del Ministerio Público puede imponer las siguientes medidas administrativas en contra de las personas jurídicas:
a) Multa
¿Cuándo se impone la multa?
- El incumplimiento de reglas y procedimientos internos.
- La cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito.
- La omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes.
- La extensión del daño causado.
- El monto de dinero involucrado en la comisión del delito.
- El tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
- La denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna.
- El comportamiento posterior a la comisión del delito.
- La disposición para mitigar o reparar el daño.
¿Cómo se calcula?
Cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito: Doble del beneficio < multa < Séxtuple del beneficio.
Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito: 10 UIT < multa < 10000 UIT*
*La UIT 2023 es S/. 4,950.00
b) Inhabilitación
c) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales
d) Clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor o de un año ni mayor de cinco años
e) Disolución
Eximente y factores atenuantes
Por una parte, la persona jurídica estará exenta de responsabilidad cuando implementó previamente un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características. Este modelo debe tener por contenido mínimo lo siguiente:
Determinación de un encargado de prevención.
Acciones de mitigación de riesgos identificados.
Implementación de procedimientos de denuncia.
Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
Por otra parte, como factores atenuantes de la responsabilidad podemos encontrar:
La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia.
El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito.
La reparación total o parcial del daño.
La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención.
La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención.