Este mes de mayo, se publicó la "Directiva de Fiscalización sobre el Cumplimiento de la Cuota de Empleo para Personas con Discapacidad Aplicable a los Empleadores del Sector Privado" (Directiva N° 002-2024-SUNAFIL/DINI). Esta directiva establece el proceso de inspección que SUNAFIL llevará a cabo este año para asegurar que las empresas del sector privado cumplan con la cuota de empleo para personas con discapacidad.

Personas con discapacidad

Es una persona con deficiencias físicas, sensoriales, mentales, intelectuales de carácter permanente, que generan una barrera para ser incluido en la sociedad y ejercer sus derechos, como el derecho al empleo.

Cuota de empleo para personas con discapacidad

Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad, equivalente a no menos del 3% de su plantilla.

Criterios para considerar a un trabajador con discapacidad

Inicio de la relación con certificado: Registrado en la planilla. Constancia de Alta.
Inicio de la relación sin certificado: Modificación en la planilla y se considera como discapacitado desde el inicio de la relación. Constancia de modificación.
Discapacidad adquirida: Modificación en la planilla desde que se adquiere la condición. Constancia de modificación.

Directiva 002-2024-SUNAFIL-DINI

  • Verificación de la Planilla Electrónica de las empresas.
  • Publicación en mayo de una lista de empleadores que posiblemente no cumplen con la cuota de empleo para personas con discapacidad, seguido de inspecciones.

Procedimiento Inspectivo

  • Verificación del domicilio fiscal.
  • Trámite de la denuncia, evitando fiscalizaciones duplicadas.
  • Verificación de información en la planilla sobre contratación de trabajadores con discapacidad.
  • Visita inspectiva para confirmar cumplimiento.
  • Informe y archivo si se cumple con la cuota.
  • Acta de infracción y descargos del empleador si no se cumple.

Escenarios a favor del empleador por lo que no se cumple con la cuota de empleo

  1. No se generaron nuevos puestos o vacantes: Igual o menor número de trabajadores en la planilla.
  2. Se generaron nuevos puestos o vacantes: Debe acreditar razones técnicas o de riesgo, publicación de oferta en la bolsa de trabajo del MTPE, ausencia de requisitos discriminatorios, y garantía de participación de personas con discapacidad.

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