Autor: 

  • Angela Arrieta | Miembro del equipo de Precios de Transferencia
  • Valery Quisini | Miembro del equipo de Precios de Transferencia

Según el inciso b), del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, la vinculación se establece cuando dos o más personas, empresas o entidades participan, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de la otra; esta vinculación contempla que la misma persona o grupo de personas participa en estos aspectos de varias personas, empresas o entidades. Debe considerarse que la vinculación se reconoce incluso cuando se utiliza una persona interpuesta entre partes vinculadas.

¿Cuáles son los criterios de vinculación entre partes vinculadas?

Conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se determina que dos o más personas, empresas o entidades se consideran partes vinculadas cuando se cumple alguno de los siguientes criterios: 

  • Criterios de Control Societario. 
  • Criterios de Administración y Control.
  • Criterios de Intereses Económicos
  • Criterio Transfronterizo
  • Criterio de Influencia Dominante
  • Criterio Basado en Volúmenes de Ventas y Compras

¿Cuánto tiempo dura la vinculación?

Según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la configuración y vigencia de la vinculación se regirán por lo siguiente:

  • Sobre los criterios de control societario, administración o control, intereses económicos y presencia en el extranjero, la vinculación se configura cuando se cumple cualquiera de las causales y regirá hasta el cierre del ejercicio gravable o hasta que termine el motivo que la generó.
  • Sobre el criterio de influencia dominante, la vinculación se configura desde la fecha de adopción del acuerdo que la origina y regirá hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.
  • Sobre el criterio basado en volúmenes de ventas y compras, los porcentajes establecidos para este criterio se verificarán al cierre de cada ejercicio gravable y la vinculación regirá hasta el cierre del siguiente ejercicio.

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